STSJ Asturias , 8 de Marzo de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1238
Número de Recurso2354/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2354 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 926 /1999 RECURRENTE/S: FELGUERA MONTAJES, S.A., BABCOCK MONTAJES, S.A., MONTAJES NERVION, S.A., IMASA, DAORJE, S.A. , MUSINI S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS RECURRIDO/S: Marcelino SINTER 5 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 738/02 En el recurso de suplicación interpuesto por FELGUERA MONTAJES, S.A., BABCOCK MONTAJES, S.A., MONTAJES NERVION, S.A., IMASA, DAORJE, S.A., MUSINI S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha cinco de mayo de dos mil, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Marcelino frente a SINTER-5 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, BABCOCK MONTAJES, S.A., MONTAJES NERVIÓN, S.A., FELGUERA MONTAJES, S.A., IMASA, DAORJE, S.A. Y MUSINI, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Marcelino desde el 1 de abril de 1998 al 31 de marzo de 1999 prestó sus servicios como calderero para Sinter 5-Unión Temporal de Empresas, constituida por las empresas Babcock Montajes, S.A., Imasa, Daorje, S.A., Montajes Nervión, S.A. y Felguera Montajes, S.A., ascendiendo su salario a 3.385 pesetas diarias.

  2. - El 15 de diciembre de 1998 Don Marcelino en el trabajo dirigía la operación de izado de una viga mediante una grúa, golpeándose con parte de la estructura ya colocada, por lo que cayó una "colilla" de un electrodo procedente de una soldadura anterior, que al rebotar se proyectó sobre su ojo. 3º.- Don Marcelino en el momento del accidente sufrido no tenía puestas las gafas de seguridad, ya que le deslumbraba el sol, impidiéndole dirigir la maniobra que llevaba a cabo.

  3. - Don Marcelino permaneció de baja laboral hasta el 5 de mayo de 1999, percibiendo por ello de la entidad Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la suma de 478.900 pesetas.

  4. - Don Marcelino como consecuencia del citado accidente padece: midriasis media paralítica por rotura del músculo esfinter del iris. Manifestaciones hiperalérgicas a nivel de terminaciones periorbitarias.

    Agudeza visual ojo izquierdo 7/10.

  5. - Sinter 5-Unión Temporal de Empresas tenía suscrita con la entidad Musini póliza de seguro de responsabilidad civil.

  6. - El 3 de setiembre de 1999, ante el Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación fue celebrado acto de conciliación entre las partes, resultando sin avenencia e intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por el actor.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Gijón estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador para reclamar una indemnización de 3.800.000 ptas por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral que sufrió. El pronunciamiento judicial es de...

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