STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2002:242
Número de Recurso2165/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.165/98 RECURRENTE: Dª. Elsa PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO LETRADO: D. ALEJANDRO LOCHE TOMAS RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA SENTENCIA NUM. 80 ILMO SR. PRESIDENTE D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO ILMOS SRES. MAGISTRADOS Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a dieciocho de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2165 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de DOÑA Elsa , bajo la dirección del Letrado don José Alejandro Loche Tomás, contra la resolución dictada por la Dirección general de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) del Ministerio de Defensa siendo el N° de referencia el 423/ RB/4 J-041-26-01, por el que se declara la desestimación del Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección general de Personal, denegatoria de la Pensión de Orfandad solicitada a su favor. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: A) Se reconozca el derecho de mi representada Doña Elsa a percibir una pensión de orfandad del Ministerio de Defensa (Subdirección de costes y personal y Pensiones Militares) al haber consolidado dicho derecho la dicente por el tiempo de servicios prestados en el Ejército de Tierra el cabo Francisco a favor de su hija. B) A que se le reconozca a Doña Elsa una Pensión Vitalicia porcentaje del 25 por ciento del sueldo regulador de su difunto padre D. Francisco , a completar mas de 10 años de servicio en sus diferente modalidades situaciones Activo, Disponibilidad, Reserva, habiendo ingresado en el servicio activo después del año 1.919, y reunir las condiciones de los artículos 24 a 29 de la Ley de 24 de diciembre sobre Reforma de Clases Pasivas, debiendo ser actualizada la cantidad que resulte como Pensión Vitalicia desde la fecha en que nace el derecho a percibir dicha Pensión Vitalicia; que es la fecha de fallecimiento del Cabo Francisco , debiendo de ser actualizada la cantidad resultante de acuerdo con las variaciones que haya experimentado desde la fecha de fallecimiento el Indice General Enlazado desde el año 1.957. C) En caso que no hubiere completado 10 años de servicios en sus diferentes modalidades y habiendo consolidado un sueldo regulador de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 24/64 modificadora de Clases Pasivas, el causante devengará a favor de su hija una pensión temporal del 25 por ciento de dicho regulador, por un número de años igual al de servicios abonables, a contar del fallecimiento del causante, computándose como año entero una fracción de anualidad y con un mínimo de percepción de 5 años, siempre que el causante tuviere aptitud legal para el cobro, ya que prestó mas de 1 año de servicios efectivos, debiendo de ser actualizada la cantidad que resulte desde la fecha en que nace el derecho a percibir dicha pensión temporal que es la fecha de fallecimiento del Cabo Francisco , debiendo de ser actualizada la cantidad resultante de acuerdo con las variaciones que haya experimentado desde la fecha de fallecimiento el Indice General Enlazado desde el año 1.957.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales..

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 14 de diciembre del 2.001 se dio traslado a las partes para que formularan alegaciones, lo que efectuaron a medio de escritos de fecha 28 de diciembre de 2.001.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 15 de enero, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 22 de abril de 1.998, notificada el 5-5-98, dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa por la que acuerda desestimar el Recurso Ordinario interpuesto por la recurrente Dña. Elsa contra la Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares), de 15 de enero de 1.998, denegatoria de la Pensión de Orfandad en su favor solicitada.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del Recurso contencioso- administrativo presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. del Principado de Asturias el 15 de julio de 1.998, en el apartado 1) C) se señala que se acompaña al escrito "copia de la resolución impugnada, de fecha 22 de abril del presente año, notificada a esta parte el día 5 de mayo del presente año", e igualmente en el apartado 1) D) se expresa: "Se acompaña igualmente escrito de fecha 19 de mayo del presente año en el cual la dicente solicita al órgano correspondiente la Hoja de Filiación del Cabo D. Francisco (padre de la recurrente), ya que dicha hoja de filiación se basa para que el órgano competente deniegue la PENSION DE ORFANDAD solicitada ya que dicha hoja no fue acompañada en el momento de notificar la RESOLUCION DENEGATORIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO interpuesto, ni adjuntada al expediente por lo cual la dicente solicitó dicha HOJA DE FILIACION que le fue remitida el día 26 de junio pasado, interrumpiéndose el plazo durante el tiempo en que se le remitió la HOJA DE FILIACION del plazo para la interposición del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, adjuntándose de la misma forma la remisión de la HOJA DE FILIACION de fecha 23 de junio del presente año".

En el...

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