STSJ Cantabria , 13 de Diciembre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:2318
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Tersa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 13 de Diciembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 492/02, interpuesto por DON Javier , representado por el Procurador Don Fernando García Viñuela y defendido por la Letrado Doña Rosa Merino San José, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 26.810,24 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Junio de 2002, contra la Resolución dictada por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de fecha 2 de abril de 2002, por la que se resuelve "Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Don Javier .", presentada ante la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Teconológico del Gobierno de Cantabria el 21 de Septiembre de 2001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Desestimado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Diciembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de fecha 2 de abril de 2002, por la que se resuelve "Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Don Javier .", presentada ante la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Teconológico del Gobierno de Cantabria el 21 de Septiembre de 2001.

SEGUNDO

Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1999:

"La doctrina sobre responsabilidad de la Administración por anulación de actos administrativos está recogida en las sentencias de esta Sala de 5 de Febrero de 1996, 29 de Octubre de 1998 y 9 de Marzo de 1999, en las que se dice que: "El precepto (hoy artículo 142.5 de la Ley 30/92) sólo puede ser entendido en el sentido de que la obligación de indemnizar no es consecuencia obligada de la simple anulación de las resoluciones administrativas, sin que ello suponga obstáculo para que tal derecho a ser indemnizado pueda ser reconocido cuando se cumplan los restantes requisitos del artículo 40 (hoy art. 139). Por ello no cabe interpretarlo con tesis maximalistas de uno y otro sentido, como si dijera que de la anulación de una resolución administrativa no cabe nunca derivar responsabilidad patrimonial de la Administración, ni tampoco cabe afirmar que siempre se producirá tal responsabilidad. Como recoge la memoria del Consejo de Estado [año 1990], "el artículo 40, hoy 142.5, que examinamos sólo dice que "no presupone", es decir, que no se da por supuesto el derecho a la indemnización, lo que implica tanto como dejar abierta la posibilidad de que, no siendo presupuesto, sea o no supuesto del que se sigan efectos indemnizatorios si concurren los requisitos establecidos legalmente".

Lo hasta aquí señalado resulta conforme con la línea marcada por la sentencia del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de Febrero de 1989 en la que, afirmando la tesis de que la responsabilidad del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado es una responsabilidad objetiva que no precisa en consecuencia de un actuar culposo o negligente del agente, expresamente se rechaza la tesis de lo que se ha denominado "margen de tolerancia", en cuanto pugna con la declaración constitucional del artículo 106 que reconoce a los ciudadanos, en los términos establecidos en la Ley, el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; de tal manera que si bien la mera anulación de resoluciones administrativas no presupone sin mas el derecho a la indemnización, sí puede ser supuesto de tal indemnización en aquellos casos...

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