STSJ Cantabria , 6 de Diciembre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:2255
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 6 de Diciembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 372/02, interpuesto por EMILIO BOLADO, S.L., representado por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendido por el Letrado Don Antonio Sarabia Gómez, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus SERVICIOS JURIDICOS. La cuantía del recurso es de 3.017,08 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de Mayo de 2002, contra la resolución de fecha 10 de Abril de 2002 que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la sanción del expediente nº 535/01 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Diciembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución de fecha 10 de Abril de 2002 que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la sanción del expediente nº 535/01 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

SEGUNDO

Como afirmó el TS en sentencia de 17 de diciembre de 2001:

"SEGUNDO.- Sobre la cuestión de la caducidad la Sala de instancia argumentó: "Sin embargo ésta segunda argumentación debe rechazarse de inmediato ya que la caducidad declarada no implique que por el interesado se reiniciará nuevamente el expediente y ésta y no otra cosa es lo que acontece en el caso de autos en donde los promotores de la edificación instan nuevamente y de forma implícita la concesión de licencia de legalización de la edificación realizada en sus dos instancias de fecha 3 de noviembre de 1992 y 16 de abril de 1993. La caducidad no impide la tramitación de nuevos expedientes y puesto que el proyecto técnico obraba ya en poder de la Administración, ningún obstáculo existía a la tramitación del expediente de concesión de licencia. Así, cabe recordar como el Tribunal Supremo ha declarado que lo fundamental en la legalización de una obra es si se ajusta o no a la normativa urbanística, por lo que la no observancia por el interesado del plazo que le es otorgado a fin de pedir tal legalización no debe afectar al fondo u objeto de la misma (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1994)."

Es verdad que la Sala de instancia alude a la reiniciación del expediente. Pero también lo es que un poco más adelante afirma que la caducidad no impide la tramitación de nuevos expedientes. En este sentido, el expediente declarado caducado no ha sido objeto de reapertura. Lo que ha sucedido es que se ha abierto un expediente nuevo de legalización, ante la petición formulada el 16 de abril de 1993, petición que...

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