STSJ Cantabria , 3 de Diciembre de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:2219
Número de Recurso298/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1543/02 Rec. Núm. 298/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a tres de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Diana siendo demandado INSS y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 4 de febrero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En la actora Diana , nacida el 2 de noviembre de 1.949 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos, con el n° NUM000 , y siendo su profesión habitual la de Autónoma de bar. 2°.- Previa la correspondiente solicitud de fecha 22 de junio 2001 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 4 julio 2001 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección provincial del INSS de 31 de julio 2001 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - La base reguladora de la incapacidad permanente total es derivada de enfermedad común desde una situación de no alta es de 89, 70 euros mensuales y desde una situación de alta o asimilada al alta es de 84,27 euros mensuales.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "manifestaciones del interesado: antecedentes; diagnosticada en 1.996 de espondiloartrosis y síndrome de fibromialgia. Hta desde más o menos 1°.996.

    Apendicectomía. Afectación actual: dice que se encuentra mal, muy cansada, no hace más que la comida y no hace más. Dice que tiene dolores hasta en la cama y cuando se levanta esta fatal. Las manos se le duermen.

    Comprobaciones objetivas: Estado general: bueno.

    Estado nutrición: obesidad moderada.

    Aparato locomotor: difícil la exploración por obesidad. La movilidad cervical y dorsolumbar disminuida.

    Las extremidades superiores realizan movimientos activos hasta extremidades superiores realizan movimientos activos hasta prácticamente últimos grados de los diferentes arcos de movimiento. No atrofias musculares. No pérdida de sensibilidad. La movilidad de las muñecas y dedos normal. No signos inflamatorios en el momento actual en manos. La movilidad de extremidades inferiores hasta últimos grados de movimiento activo aunque difícil por la obesidad. Tor positivos y simétricos. No atrofias musculares. Anda de talones y puntillas. Informe del Dr. Jose Carlos del servicio de reumatología. Se pide una serie de pruebas diagnósticas: RMN de rodillas: normal. RX de columna cervical/dorsal/lumbar: ostefitos a los 3 niveles. RX de pies: osteoartrosis tarso izquierdo leve, EMG de extremidades superiores: síndrome túnel carpiano derecho leve.

    Deficiencias más significativas: osteoartrosis con ostefitos cervicales (C4-C5-C6), dorsales (D4. a D8)

    y lumbares (L3-L4). Obesidad moderada (grado II). Síndrome del túnel carpiano derecho leve. Osteoartrosis tarso izquierdo leve.

  4. Se ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - La actora tiene acreditados 1797 días de cotización en el sistema de Seguridad Social Español al RETA y 1320 días a la Seguridad Social Alemania.

  6. - En caso de estimarse la demanda, la prestación reconocida se prorratea de la siguiente forma:

    58,78% España y 41,22%...

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