STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:2150
Número de Recurso663/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 663/01, interpuesto por DOÑA Mercedes , DOÑA María Luisa , DON Raúl , DOÑA Cecilia , DON Inocencio , DON Arturo , DON Luis Francisco y DON Sergio , representados por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendidos por el Letrado Don Victor Manuel Montejo Sedano, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES, representado y defendido por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Olivares. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de Junio de 2001, contra el acuerdo del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Castro-Urdiales adoptado el día 15 de Diciembre de 2000 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la resolución de fecha 30 de Junio de 2000 que aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación SUP-1 Campijo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos, se señala fecha para vista el día 21 de Noviembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro-Urdiales adoptado el día 15 de Diciembre de 2000 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la resolución de fecha 30 de Junio de 2000 que aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación SUP-1 Campijo.

SEGUNDO

Esta Sala, mediante sentencia de fecha 18 de octubre de 2002, señaló que:

"SEGUNDO:Tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1992, "... la clasificación de unos terrenos como suelo urbano, por concurrir en ellos las circunstancias especificadas en el inc. 1º, art. 78 a) de TR de la LS y en el art. 21 a) del Reglamenteo de Planteamiento, exige no simplemente el que los terrenos estén dotados de acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, sino también, y sobre ello es ilustrativo el propio art. 21 a) y la Exposición de Motivos de la L 19/1975 de 2 May., que tales dotaciones las proporcionen los correspondientes servicios y que el suelo esté inserado en la malla urbana, es decir, que ixista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de sumunistros de agua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que éstos, por su situación, no estén desligados completamente del entramado urbanístico ya existente - SS. 30 Oct. 1990, 25 Sep. 1991 y 29 Ene. 1992-."

De la anterior doctrina debemos extraer como conclusión, en lo que interesa al presente recurso, que el suelo urbano ostenta carácter reglado, no existiendo, por consiguiente discrecionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2007
    • España
    • 4 de abril de 2007
    ...de 2002 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en Recurso ContenciosoAdministrativo nº 663/2001, sobre ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR