STSJ Cantabria , 15 de Noviembre de 2002
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:2083 |
Número de Recurso | 135/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a quince de Noviembre de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº
135/02 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 3 de junio de 2002, por DOÑA Teresa , siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA y COARSANT, S.L. Es ponente el Ilmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 10 de Julio de 2002, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 3 de Junio de 2002, que en su fallo establece "Desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por el Letrado Don Jesús Varela Torrecilla en nombre y representación de DOÑA Teresa contra el AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA, representado por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel, en el presente procedimiento ordinario número 205/2001 de este Juzgado, por lo que declaro la validez del Acuerdo impugnado de 24 de abril de 2001 que concede la licencia de obra solicitada, sin hacer expresa condena en costas."
Del recurso de apelación se dio traslado a que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 31 de Julio de 2002 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 14 de Noviembre de 2002, en que se deliberó, votó y falló.
Conforme a lo dispuesto en el art. 117 del citado Reglamento de Gestión Urbanística tal procedimiento de normalización de fincas, requiere para su posible aplicación un requisito previo negativo, como lo de que no sea necesaria la redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, y otro positivo, consistente en la...
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