STSJ Cantabria , 10 de Junio de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:1182
Número de Recurso608/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 824/02.

Rec. Núm. 608/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diez de junio de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Mayo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de septiembre de 2000 se reconoció a D. Carlos José , nacido el día 15 de agosto de 1953 y afiliado a la Seguridad Social con el n°. NUM000 , la prestación del Régimen General por incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor de camión derivada de accidente no laboral (ocurrido en agosto de 1999) con derecho a percibir una pensión mensual, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 184.095,- pesetas y efectos de 13 de septiembre de 2000.

  2. - El actor presentó el 1 de diciembre de 2000 reclamación previa contra la anterior resolución, que se desestimó por resolución de fecha 16 de enero de 2001.

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social estimó que la profesión habitual del demandante era la de conductor de camión, puesto que ésta era la que constaba en el correspondiente certificado de empresa.

  4. - No obstante, el trabajo del beneficiario consistió siempre, desde su alta el 16 de diciembre de 1983 en la empresa Dionisio García, S.L., dedicada a la actividad de "chatarras y servicios", hasta su baja el 18 de julio de 2000, por agotamiento de la incapacidad temporal, en el de "palista de maquinaria pesada (pulpos, imanes y palas)".

  5. - El trabajador presta servicios como mecánico de mantenimiento de maquina por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Dionisio García, S.L., desde el 8 de enero de 2001, incluido en el epígrafe de accidente de trabajo 108 ("personal transportes terrestres y s. auxiliar").

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la...

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