STSJ Cantabria , 2 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2002:837
Número de Recurso807/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 2 de mayo de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 807/01, interpuesto por la mercantil TRANSPORTES LOS DIEZ HERMANOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Vesga Arrieta y defendida por el Letrado Sr. Somarriba, contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 702.997,21 EUROS. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de julio de 2001 2000 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 22 de mayo de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución del mismo Consejo de fecha 27 de febrero de 2001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida y se condene al Gobierno de Cantabria a abonar 116.968.894 pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial más los intereses legales.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, ni solicitada vista ni conclusiones escritas, se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2002, fecha en que efectivamente se delibero, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 22 de mayo de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra

Resolución del mismo Consejo de fecha 27 de febrero de 2001, que inadmitió las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, presentadas por la recurrente con fechas 3 de agosto de 1999 y 19 de julio de 2000, por prescripción de las mismas.

SEGUNDO

La Administración demandada considera que el dies a quo para el cómputo de la prescripción es el de notificación de la sentencia del Tribunal Supremo que recaída en el recurso de casación 1111/1994, es decir el 28 de julio de 1998.

La parte recurrente considera que en fecha 21 de Agosto de 1.998 se promovió Incidente de Nulidad contra dicha sentencia, que fue resuelto por Auto dictado por el Tribunal Supremo en 28 de Octubre de 1.998, para posteriormente proceder a la remisión de los autos al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, lo que se puso en conocimiento de mi representada por resolución de fecha 21 de Diciembre de 1.998, notificada en 3 de Febrero de 1.999. Por tanto y al menos hasta que se dictó el Auto del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 1.998, no puede empezar a computarse el plazo de prescripción de un año, y ello porque a la vista del incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada, en la resolución del mismo, el propio Tribunal Supremo bien hubiera podido revocar la sentencia de 20 de Julio de 1.998, tal y como así fue solicitado, incluso por la propia Administración, por lo que la cuestión principal discutida seguía estando "sub judice", y en modo alguna hubiera sido procedente la...

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