STSJ Cantabria , 26 de Marzo de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:600
Número de Recurso317/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 409/02.

Recurso núm. 317/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiséis de marzo de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rebeca contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rebeca , siendo demandados el Patronato UNED DE Cantabria y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 29 de diciembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Rebeca , por resolución del INSS de fecha 9-7-99, se le reconoció pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo Plácido , ocurrido el 20-6-99.

  2. - La base reguladora, por importe de 65.186 pesetas se ha obtenido de las cotizaciones correspondientes al período de 1-1-95 a 31-12-96, por ser éste el mejor período de bases.

  3. - La Inspección de Trabajo levantó al Patronato UNED de Santander codemandado tres actas de liquidación de cuotas por falta de alta y cotización del esposo del período 1-1-94 a 19-8- 96 sobre una base de cotización mensual de 88.000 ptas las actas obran en autos y se da por reproducidas.

  4. - De tenerse en cuenta las cotizaciones resultantes de las actas de liquidación de cuotas la base reguladora resultare ser de 139.819 pesetas con efectos económicos desde el 21-6-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del articulo 191 de la LPL se deduce infracción de lo dispuesto en el articulo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Quedando ceñida la cuestión a examinar en el presente recurso, a si la Entidad Gestora absuelta por la sentencia de instancia que declarara la prestación de viudedad que reconoce a favor de la...

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