STSJ Cantabria , 21 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:561
Número de Recurso223/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 377/02 Rec. Núm. 223/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiuno de marzo de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda D. Luis Andrés , siendo demandada Trabajos Industriales de Cantabria, S.L., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 16 de enero de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Andrés , ha venido prestando servicios para la empresa Trabajos Industriales de Cantabria, S.L., con una antigüedad 2-1-1.997, categoría profesional de oficial la y salario día de 8.775 ptas con p/p de pagas extras.

  2. - El actor inició una prestación de servicios para la empresa Calderería Ibérica, S.L., con fecha 2 de enero de 1.996, con la misma categoría profesional y para el mantenimiento mecánico en las instalaciones de la empresa Fundimotor, S.A. 3°.- El DIRECCION000 de la empresa Calderería Ibérica, S.L., lo era el Sr. Sergio y el domicilio de la misma lo era Campuzano 397, Torrelavega.

  3. - El trabajador sin solución de continuidad suscribió con la empresa Trabajos Industriales de Cantabria, S.L., contrato de trabajo de duración determinada con la categoría profesional de oficial de 1ª y prestación de servicios en el mantenimiento mecánico de las instalaciones de la empresa Fundimotor, S.A. 5°.- La empresa Trabajos Industriales Cantabria, S.L., inició su actividad laboral con fecha 2-1-98, tiene como representante Sr. Sergio y domicilio social en Campuzano 397, 2 Torrelavega. Asimismo algunos socios de esta mercantil tienen participaciones en la empresa Calderería Ibérica, S.L. 6°.- Trabajos Industriales Cantabria, S.L., tiene como único cliente a la empresa Fundimotor, S.A. Calderería Ibérica, S.L., tenía como clientes a Fundimotor y otras empresas.

  4. - Con fecha 12 de noviembre de 2.001, el actor recibió comunicación escrita de extinción de fecha 10-11- 2.001, en la que literalmente dice: "Comunicamos a Vd por medio del presente escrito, la decisión tomada por la Dirección de esta Empresa, de proceder, conforme establece el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, a su despido objetivo, por causas organizativas y de producción, estando justificado el mismo en los siguientes motivos: Nuestra empresa viene realizando, desde hace varios años, y con la totalidad de su plantilla, trabajos de mantenimiento para la Empresa Fundímotor, S.A., en su centro de trabajo de Los Corrales de Buelna, en régimen de subcontrata. La situación de recesión que empieza a manifestarse en nuestra economía, el descenso en la venta de vehículos de la marca Nissan, lo que ha provocado un expediente de regulación de plantilla en la empresa matriz Nissan Motor ibérica, así como la mejora en algunos procesos de producción en la fábrica de Los Corrales de Buelna, ha dado lugar a que Fundimotor, S.A., nos haya comunicado la supresión de los siguientes servicios de mantenimiento: 1º C-30, mantenimiento preventivo de maquinaria e instalaciones, en el que suprime el 4° relevo y se reduce de cuatro a tres el n° de trabajadores. 2°. C 32. Mantenimiento de maquinaria e instalaciones, en el que, igualmente, se suprime el 4° relevo y se reduce de doce a nueve el número de trabajadores. 3°. Pedido n°

    NUM000 en el que se reduce el número de horas, pasando de 4.000 actuales a 1.800, por lo que se eliminan los trabajos de fin de semana. En consecuencia con las restricciones indicadas y que ya nos han sido comunicadas formalmente por la empresa Fundimotor, S.A., para su aplicación inmediata, nos vemos obligados con el fin de garantizar la viabilidad futura de esta empresa y el empleo en la misma, a tenor que reducir nuestra plantilla, procediendo a la amortización de cuatro puestos de trabajo, entre los que Vd se verá afectado. Que, por todo ello, esta Dirección se ve en la necesidad de proceder, conforme establece el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores a la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción, y que tendrá efecto a partir del día 11 del presente mes de noviembre. Que, al mismo tiempo que se comunica a Vd por medio del presente escrito, la anterior decisión extintiva, se pone a su disposición, de conformidad con el art. 53-1-b del Estatuto de los Trabajadores, la cantidad de 868.630 ptas que en concepto de indemnización le corresponden. Que, al no hacer uso esta Empresa del plazo de preaviso que prescribe el art. 53-1-c de la citada norma legal, se le abonará junto a la liquidación que le corresponda, el importe de los salarios por dicho preaviso. Todo lo cual ponemos en su conocimiento, a los efectos legales oportunos, en Campuzano a 10 de noviembre de 2.001".

  5. - La empresa Trabajos Industriales Cantabria, S.L., tiene suscrito con fecha 1 de enero de 2.001 contrato de servicios de mantenimiento de maquinaria e instalaciones con la empresa Fundimotor, S.A., se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

  6. - El actor junto con los Sres. Jose Pedro y Ángel Jesús , conformaba el equipo 1° de mantenimiento.

  7. - Con fecha 6-11-2001, la empresa Fundimotor, S.A., remitió carta a la mercantil trabajos Industriales Cantabria, S.L., en la que literalmente le manifestaba: "De acuerdo a la conversación telefónica mantenida con Vds. Les confirmamos que como consecuencia de la desaceleración económica y reducción de la producción en el sector del automóvil en general y en nuestra empresa en particular, así como la mejora de algunos procesos de producción en nuestro centro de Los Corrales de Buelna, se producirá una regulación de la plantilla de nuestra empresa matriz Níssan Motor Ibérica, y ajustes de nuestra propia plantilla, por lo que nos vemos obligados a la reducción del personal de contratas, afectándole a su empresa en los siguientes servicios: C-30 Mantenimiento preventivo de maquinaria e...

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