STSJ Cantabria , 12 de Marzo de 2002

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2002:476
Número de Recurso244/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a 12 de marzo de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 244/01, interpuesto por Dª.

María del Pilar , representada por el procurador Sr. Araujo Sierra y defendida por el Letrado Sr. Cecin Diego, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por sus Servicios Jurídicos, contra FERNÁNDEZ ROSILLO y CIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y defendida por el Letrado Sr. Sebrango Torralba, y contra AEGON, S.A., representada por el Procurador Sr. García Viñuela y defendida por el Letrado Sr. Lorenzo Vías. La cuantía del recurso es de 1.809.500 pesetas (10875,31 Euros). Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dña. Ana Sánchez Lamelas , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de marzo de 2001 contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de 18 de enero de 2001 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente el día 30 de mayo de 2000.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, se declare la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Cantabria, con obligación de abono al recurrente de 1.809.500 pesetas por las lesiones y secuelas, intereses y con imposición de costas a la demandada o, subsidiariamente y alternativamente, se declare la responsabilidad solidaria de la empresa constructora Fernández Rosillo y Cia condenando al seguro AEGON Seguros S.A., a abonar directa y solidariamente la cantidad a que sea condenada la constructora.

TERCERO

En sus contestaciones, las partes demandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Efectuadas conclusiones escritas se señaló el día 28 de febrero de 2002 para la votación y fallo, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente por las lesiones derivadas de su caída el día 22 de agosto de 1999 en la acera correspondiente a la carretera Bádames-San Miguel de Aras que, en aquel momento, estaba en obras.

SEGUNDO

La construcción de la carretera y la acera donde tuvo lugar la caída de la demandante fue adjudicada a la empresa codemandada Fernández Rosillo, S.A., lo que hace que sea de aplicación al presente caso la legislación contratos de las Administraciones Públicas y el especial régimen de la responsabilidad que allí se contiene. Más concretamente, prevé el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, que "Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 81/2008, 18 de Febrero de 2008
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • 18 Febrero 2008
    ...Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de junio de 2.000. Invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de marzo de 2.002 (JUR 2002/162201 Asimismo alega culpa exclusiva de la víctima al considerar que el lugar de paso por el que c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR