STSJ Cantabria , 28 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:118
Número de Recurso259/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 28 de Enero de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 259/00, interpuesto por la Entidad Mercantil "ARRUTI SANTANDER, S.A.-AHC INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, S .A.", representada por la procuradora Sra. Vara García y defendida por el Letrado Sr. López Arenal contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 128.941.543 pesetas(774.954,28 EUROS) Es ponente la Iltma. Sra. María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de Marzo de 2000 contra la Resolución dictada el 20 de Enero de 2.000 por el Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo por la que se desestima la reclamación por daños y perjuicios causados por las paralizaciones de las obras de ejecución y sobre revisión de precios formulada por el recurrente, con fecha 28 de Mayo de 1999, en el expediente relativo al contrato de obras de "mejora de trazado de la carretera S-561, Ramal de N-634 al convento de Villacarriedo, P.K.0,00 al P.K. 15,20, tramo: Sarón-Villacarriedo, clave 11-88- 6/30 M-1.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico así como el derecho de la actora a ser resarcida o indemnizada completamente por todos los daños y perjuicios causados por las paralizaciones en la ejecución de las obras ajenas al contratista e imputables a la Administración, en el importe inicial de 128.941.543 pesetas (774.954,28 EUROS)

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuado tramite de conclusiones y señalada fecha para la celebración de vista el día 15

de Noviembre de 2001, en que tuvo lugar y, se acordó como diligencia para mejor proveer la aportación de documental por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria y la concesión del plazo de 10 días a las partes para alegaciones, efectuadas en tiempo y forma por la parte recurrente con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló fecha para la correspondiente votación y fallo del recurso el día 24 de Enero de 2.002, en que efectivamente se delibero, voto y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada el 20 de Enero de 2.000 por el Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo por la que se desestima la reclamación por daños y perjuicios causados por las paralizaciones de las obras de ejecución y sobre revisión de precios formulada por el recurrente, con fecha 28 de Mayo de 1999, en el expediente relativo al contrato de obras de "mejora de trazado de la carretera S-561, Ramal de N-634 al convento de Villacarriedo, P.K.0,00 al P.K. 15,20, tramo: Sarón-Villacarriedo, clave 11-88-6/30 M-1.

SEGUNDO

La entidad recurrente fundamenta la petición de indemnización en que las paralizaciones de las obras referentes al contrato firmado con la Administración, ya detallado, (que en principio se concertó por una duración de dieciséis meses y, posteriormente se amplio, como consecuencia, según su apreciación, de un irregular desenvolvimiento en el trámite administrativo y de la propia ejecución del contrato por causas exclusivamente imputables a la Administración, no finalizo hasta el 31 de Diciembre de 1.995), le incidio en una mayor duración de las obras, lo que le ha supuesto un coste mayor a la reclamante; Llevando implícito, según expresiones suyas, una notable diferencia entre el coste de la obra a los precios pactados y el coste real, que le ha creado un desequilibrio económico producido en la fase de ejecución, ante lo que solicita la compensación dineraria para restablecer dicho desequilibrio, haciéndolo mediante reclamación de los daños y perjuicios, mediante su calculo por la formula de revisión de precios que, si bien reconoce estar excluida, y que aduce le ha constituido un evidente perjuicio, pacto.

La mencionada pretensión, abarca en la determinación y valoración de los daños y perjuicios, que sitúa en:

  1. Gastos producidos en dos paralizaciones de obra, a su vez, desdoblados en desmovilización y movilización de equipos; vigilancia de la obra; conservación y señalización de la obra, gastos generales(costos indirectos de la obra) y b)Sobrecosto producido al prolongarse la obra de 16 meses a 70 meses y 11 días, respecto las partidas de por obra ejecutada, por seguridad e higiene y financiero. El monto en vía administrativa lo cifro en 135.168.633 de pesetas, y en este recurso lo concreta en la cuantía inicial de 128.941.543 de pesetas.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes hechos que se reputan probados:

  1. - Con fecha 27 de Septiembre de 1989 se formalizó contrato entre las partes ahora litigantes por el que se adjudicaba la realización de la obra "mejora de trazado de la carretera S-561, Ramal de N- 634 al convento de Villacarriedo, P.K.0,00 al P.K. 15,20, tramo: Sarón-Villacarriedo, precio 846.781.000 de pesetas, distribuido en las siguientes anualidades: 1989: 10.000.000 ptas, 1990: 93.461.225 ptas y 1991:

    743.319.775 pesetas, plazo de duración de 16 meses contados desde el día siguiente al acta de comprobación del replanteo y sin revisión de precios.

  2. - Que el 19 de febrero de 1.990 se levantó acta de comprobación de replanteo apreciándose anomalías, decidiendose la realización de una adaptación del trazado a la realidad física del terreno dentro de la franja expropiada, si bien entendida la viabilidad genérica del proyecto se autorizo la iniciación de las obras en los tramos donde era factible de acuerdo al proyecto.

  3. - Que solicitada primera prórroga de la duración del contrato firmado se concedió con fecha de finalización de las obras el 20 de diciembre de 1.991.

  4. - Que en la ejecución del contrato de obras suscrito entre las partes no hubo emisión de certificación mensual de obra, estando paralizadas las mismas todo el año 1.992 y desde el 1 de Enero al 30 de Mayo de 1.993 y del 1 de Agosto al 31 de Diciembre de 1.993. Posteriormente no se emitieron certificaciones de obra en los dos primeros meses del año 1.995.

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