STSJ Cantabria , 17 de Enero de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:30
Número de Recurso937/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 22/02 Rec. Núm. 937/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias Ilmo. Sr. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecisiete de enero de enero dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. David contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David siendo demandado Robert Bosch Española sobre Contrato de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 7 de septiembre de dos mil en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. David , presta sus servicios profesionales para la empresa demandada Robert Bosch España Treto, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se consigna en el hecho probado primero de la demanda que aquí se da por reproducida.

  2. - Mediante carta de fecha 11 de abril de 2.000 la empresa demandada comunica al actor la imposición de una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta muy grave. La carta de sanción obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  3. - El actor es miembro del Comité de empresa y ostenta la condición de Delegado de Prevención y es miembro del comité de Seguridad y Salud.

  4. - Además del actor, hay otros 4 trabajadores que también ostentan la condición de Delegados de Prevención: D. Miguel Ángel , Dña. Alicia , D. Ernesto .

  5. - Mediante escrito de fecha 17 de febrero 2.000, el actor, junto con Oscar y Ernesto comunican a las 13 horas a la empresa, Inspección de Trabajo y Dirección General de Trabajo lo siguiente:

    La mayoría de los Delegados de Prevención de Robert Bosch España Fábrica Treto, S.A., abajo firmantes, han valorado la situación en el puesto de trabajo de "Montar Arandela Muelle, fase 1125 de Relés, y dado que se han enviado dos escritos sobre el tema y aún sigue igual el riesgo en el puesto de trabajo el jueves 17-2-2000 a las 13 horas, han acordado, en base a las atribuciones establecidas en el artículo 20.3 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, lo siguiente:

  6. - Que el puesto de trabajo de "Montar Arandela Muelle", tiene un riesgo grave (herida con infección y posible tétano) e inminente.

  7. - Que se paralice el trabajo en dicho puesto de trabajo hasta que los medios que se utilicen no tengan riesgos a los trabajadores y/o lo determine la autoridad laboral.

  8. - Comunicar esta decisión a la Dirección de la Empresa, a la Inspección de Trabajo y a la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

    Lo que se comunica a los efectos legales oportunos. La mayoría de los Delegados de Prevención de Robert Bosch España Fábrica Treto, S.A., abajo firmantes, han valorado la situación de riesgos en la Oficina de Personal (sobre lo que se ha enviado un escrito, DP. 08/2000, el 4-2- 2000; anexo 1, sin que, hasta la fecha se haya recibido ninguna contestación, ni, que nosotros sepamos, se haya realizado ninguna actuación) y han acordado, en base a las atribuciones de Riesgos Laborales, lo siguiente:

  9. - Que la oficina de Personal tiene un riesgo grave (infecciones, pulmonías, catarros, infartos, estrés, etc.) e inminente.

  10. - Que se paralice el trabajo en dicha Oficina de personal hasta que se haya evaluado los riesgos en dicha Oficina y tomado las actuaciones necesarias para que no haya riesgos a los trabajadores y/o determine la autoridad laboral.

  11. - Comunicar esta decisión a la Dirección de la empresa, a la Inspección de Trabajo y a la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

    Lo que se comunica a los efectos legales oportunos.

  12. - La Dirección General de Trabajo mediante resolución de 17-2-2000 adoptada a las 19 horas ordena levantar la paralización de la actividad llevada a cabo en la oficina de personal y en el puesto de trabajo de montar arandela muelle de Relés fase 1.125 por los Delegados de Prevención de Robert Bosch España Fábrica de Treto, S.A. 7°.- Contra esta resolución, que obra en autos y se da íntegramente por reproducida, se interpuso Recurso de Alzada que ha sido desestimado.

  13. - El horario de Trabajo en la oficina de Personal de la empresa demandada es de 8 h. A 13 h. Y de 14,30 h a 17,30 h. El horario de trabajo en el puesto de montaje de arandela de muelle de relés es de 6 a 14 h. Y de 14 h. A 22 h. 9°.- A las relaciones laborales entre las partes le es de aplicación el Convenio de empresa vigente para el año 1.998-1.999- 2.000 y el reglamento de Régimen Interior al que aquél se remite obran en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

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