STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:5361
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

reposición interpuesto, por la que se deja sin efecto el nombramiento como funcionaria interina SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 431/2001 interpuesto por DOÑA Lidia representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Emilio Martínez Miguel contra Resolución de la Directora General de la Función Pública de 28 de julio de 2001 desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por la recurrente contra acuerdo de la citada Dirección General de 19 de febrero de 2001 por el que se deja sin efecto su nombramiento como funcionaria interina y se dispone el cese de la misma, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de septiembre de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "revoque las resoluciones de cese impugnadas y disponga la incorporación de la demandante a la plaza que venía ocupando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese, incluidos los eventuales pluses de productividad, más los intereses legales de las cantidades que resulten".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de enero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día treinta de octubre de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Directora General de la Función Pública de 28 de julio de 2001 desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por la recurrente contra acuerdo de la citada Dirección General de 19 de febrero de 2001 por el que se deja sin efecto su nombramiento como funcionaria interina y se dispone el cese de la misma.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio interesa destacar los siguientes hechos:

- La recurrente fue nombrada funcionaria de empleo interina del Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado con fecha 2 de febrero de 1989, y se encontraba prestando servicios en la Unidad Área de Apoyo, puesto Subgestor N. NUM000 , en la Delegación en Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- En cumplimiento de las previsiones de la Ley 65/1997, por Resolución de 28 de diciembre de 1998 (B.O.E 21-1-1999) de la Dirección General de la Administración Tributaria se convocaron pruebas selectivas en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

- La actora participó en referida convocatoria, haciéndose pública por resolución de la Dirección General de la A.E.A.T. de 15- 3-2000 (B.O.E. NUM001 -3-2000) la lista definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado, especialidad Administración Tributaria, no figurando la misma en dicha lista al no haber superado el proceso selectivo.

- Mediante resolución de la Dirección General de la A.E.A.T. de 31 de julio de 2000 (B.O.E. NUM002 -8-2000) se hizo pública la relación de vacantes a ofertar a los aspirantes aprobados en dichas pruebas selectivas, a efectos de que los mismos realizasen la solicitud de destino con referencia a la provincia en que participaron. Por lo que se refiere a la provincia de Burgos, se ofertaron seis plazas en la Delegación de Burgos, Área de Apoyo, Subgestor N NUM000 , C.E. 243.312, dos en Miranda de Ebro de las mismas características, y una en Aranda de Duero en Área de Apoyo, Subgestor NUM003 Nivel 14, C.E. 319.104.

- Por escrito de la Dirección General de la A.E.A.T. de 6 de noviembre de 2000 se propone el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados, y mediante resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de 28 de noviembre de 2000 se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados.

- Como consecuencia de los nuevos nombramientos en fecha 19 de febrero de 2001 por resolución de la Directora General de la Función Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases de dichas pruebas, se acuerda el cese de la recurrente en su puesto de trabajo, cese que fue formalizado con fecha de efectos de 21-3-2001. Contra dicho acuerdo, ratificado por otro posterior de 28-6-2001, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

En apoyo de sus pretensiones anulatorias argumenta esencialmente la recurrente que se ha producido el cese sin la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos toda vez que la plaza ocupada como interina no ha sido cubierta.

TERCERO

Como se ha dicho anteriormente, la demandante participó en el proceso selectivo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, convocado por resolución de la Dirección General de la A.E.A.T. de 28 de diciembre de 1998, no habiendo superado el mismo.

Efectivamente así se desprende de la lista definitiva de los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de la resolución de 15 de marzo de 2000 (B.O.E. 31-3-2000) donde se mencionan los nueve aspirantes correspondientes a la provincia de Burgos que, en correspondencia con el número de plazas ofertadas en esta provincia, superaron dichas pruebas, entre los que no aparece la actora. Y así lo reconoce la propia recurrente en el hecho cuarto de su demanda, si bien se destaca textualmente que "cincuenta y dos personas declararas aptas tienen una puntuación igual o inferior a la obtenida por nuestra representada".

Ahora bien, sin perjuicio de que en cualquier caso dicho acto o resolución, contra el que además no consta interpuesto recurso alguno por lo que hemos de entenderlo en principio firme y consentido, no constituye el objeto del presente recurso (lo constituye la resolución acordando el cese de la actora), resulta conveniente resaltar que tal y como se desprende de las bases de la convocatoria era perfectamente posible que la puntuación mínima para obtener el ingreso pudiese variar de una provincia a otra. En efecto, no puede desconocerse que tal y como se especificaba en el apartado 1.1.1 de las Bases el opositor necesariamente debía hacer constar en su solicitud de participación la provincia por la que optaba, la cual le vinculaba para la obtención de destino en caso de resultar aprobado, especificándose en el apartado segundo que "dentro del respectivo ámbito geográfico y según la petición de destino del aspirante, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación global obtenida por los mismos a lo largo de todo el proceso". En definitiva, lo trascendente en el supuesto de autos es que, en lo que respecta a la provincia de Burgos todos los aspirantes que superaron el proceso selectivo obtuvieron una puntuación superior a la de la actora.

CUARTO

Invoca la recurrente la ausencia de los requisitos que justifican el cese de un funcionario interino, toda vez que entiende que su puesto de trabajo no ha sido provisto por un funcionario de carrera.

En este aspecto interesa recordar que en nuestro Derecho pueden clasificarse las personas al servicio de la Administración, conforme al art. 3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes:

  1. Los funcionarios que se rigen por la presente ley pueden ser de carrera o de empleo.

  2. Los funcionarios de empleo puede ser eventuales o...

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