STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2002
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2002:5325 |
Número de Recurso | 230/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo núm. 230/01 Dimanante del Procedimiento: Derechos Fundamentales n° 370/01 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE SALAMANCA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1614 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.
En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 230/01 en el que son partes:
Son partes en dicho recurso:
Como apelantes: D. Adolfo , y D. Esteban , representados por la Procuradora Dª. Rosa Sagardia Redondo y, bajo la Dirección Letrada de D. Adolfo , actuando en su propio nombre y en el de su hermano.
Como apelada: Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca.- Junta de Castilla y León., representada por la Letrada de Junta de Castilla y León.
Siendo la resolución impugnada el auto de fecha 24 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°.: 1 de Salamanca.
El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Inadmitir el recurso promovido, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona Núm. 370-2001, por el letrado D. Adolfo , actuando en nombre propio y en el de su hermano D. Esteban , derivado de la apertura de procedimiento sancionador por infracción simple, por la Inspección del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Salamanca.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, con sede en Valladolid, a interponer en el plazo de 15 días siguientes a su notificación, ante ese mismo Juzgado.
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el Letrado D. Adolfo , actuando en su propio nombre y en el de su hermano D. Esteban , dándose traslado del mismo a la parte apelada, así como al Ministerio Fiscal para que pudieran formalizar escrito de impugnación. Presentados en tiempo y forma escritos de oposición al recurso de apelación. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente, y, personadas apelante y apelada, se designó Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de dos mil dos. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Pese a que en lo actuado en la primera instancia, el contenido de los escritos del Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, e, incluso, en las argumentaciones del Auto apelado existen referencias a dos causas de inadmisibilidad del recurso, la redacción de la parte dispositiva de la resolución impugnada no deja lugar a la duda sobre que la decisión de inadmitir el recurso promovido por los hermanos Adolfo Esteban se basa en la inadecuación de la vía procesal por ellos elegida, que es la del proceso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los arts. 114 a 122, ambos inclusive, de la vigente Ley Jurisdiccional. ya que si lo que hubiere declarado el Juez "a quo" hubiese sido la inexistencia de actuación administrativa impugnable -al ser el recurrido un acto de trámite- la redacción de la mencionada parte dispositiva hubiera sido, sin duda, otra. Pues bien, si el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que: "El recurso de apelación contencioso- administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba