STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:4525
Número de Recurso801/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 801/02 interpuesto por la representación letrada de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 244/02 seguidos a instancia del D. Juan Ignacio , contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., REDES Y MONTAJES S.G., S.L. y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

F A L L O

.

- Que desestimando la excepción de falta de acción opuesta por la representación letrada de Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción respecto de la codemandada Redes y Montajes SG, S.L., opuestas por su representación letrada, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la representación letrada de Telefónica de España, S.A.U., y estimando parcialmente la demanda formulada por DON Juan Ignacio , contra los codemandados COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., REDES Y MONTAJES SG, S.L. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., en materia de despido nulo o subsidiariamente improcedente, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, efectuado el 22.03.2002, condenando a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a indemnizarle en la cantidad de 88 euros, y en todo caso, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 22.03.2002, hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 4.4 euros/día, del mismo modo que debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de la empresa Telefónica de España SAU, durante el año siguiente a la terminación de la contrata por las obligaciones de naturaleza salarial contraidas por el contratista Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., respecto del demandante, con exclusión de los salarios de trámite, así como su responsabilidad solidaria por las responsabilidades referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata, absolviendo libremente a la empresa Redes y Montajes SG, S.L., de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Juan Ignacio , actor en autos, mayor de edad y cuyos datos figuran en el encabezamiento del escrito de la demanda, ha prestado servicios desde 21.09.1999 para la empresa codemandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la modalidad de Eventuales por...

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