STSJ Castilla y León , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2002:4245
Número de Recurso934/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación, del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 934/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 934 de 2002, interpuesto por D. Hugo contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 445/01), de fecha 12 de marzo de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 7.4.01, se reconoció al hoy actor, D. Hugo , nacido en 6.4.41 y afiliado a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 e, incluido en el Régimen General, la prestación por Jubilación anticipada, con efectos del 7.4.01, y derecho al percibo de una pensión vitalicia -14 pagas al año- en cuantía mensual básica del 60% de una base reguladora de 131.072 ptas.; disconforme con el porcentaje aplicado para cuantificar la pensión, el interesado interpuso reclamación previa; y, desestimada, formuló, en tiempo y forma, la demanda origen de estas actuaciones. Segundo.- El actor reúne un período de cotización natural de 13.061 días, de los que 731 días son anteriores al 1.1.60; 123 se cotizaron al REA, 1.335 días, al Régimen general entre 1960 y 1969; otros 3.196, entre 1970 y 1979, y el resto, incluidos los 1.527 días, en que estuvo percibiendo primero prestación y después subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 1.1.80".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente,...

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