STSJ Castilla y León , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2002:4248
Número de Recurso996/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 996/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 996 de 2002, interpuesto por D. Bartolomé contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia (autos 59/02), de fecha 6 de marzo de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra UNION MINERA DEL NORTE, S.A., en reclamación de VACACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que Bartolomé presta sus servicios para la empresa demandada desde el 9 de julio de 1987, con la categoría profesional de ayudante picador en el grupo Sestil, percibiendo un salario unificado diario de 5.918 pesetas. Segundo.- Que Bartolomé ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 17 de abril al 24 de agosto de 2001. Tercero.- Que la fecha de disfrute de los 26 días de vacaciones correspondientes al año 2001 estaba señalada en el calendario de vacaciones en el mes de agosto de 2001. Que disfrutó seis días laborables de vacaciones los días 25 al 21 de agosto de 2001, y había disfrutado 2 días en Enero de 2001. Cuarto.- El actor reclama en fecha 31.10.2001 en papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC el derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes al año 2001. Celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia, se presenta demanda en vía judicial en fecha 21.1.2002 solicitando se declare el derecho del trabajador demandante a disfrutar los veintiséis días laborables de vacaciones del año 2001 y condena a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración. Quinto.- Se invoca por la parte demandante desigualdad respecto de los trabajadores que figuran en el hecho cuarto de la demanda y que se dan por reproducidos. No se ha constatado dicho extremo".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ninguno de los dos motivos en que el...

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