STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1835
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1440/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000202/2002, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4-12-01, que desestimo el recurso de alzada, interpuesto por la recurrente frente a la resolución 689/01 de 15 de junio del Director General de Salu que autoriza a Dª Lorenza el traslado de su oficina de famacia., siendo en ello partes: como recurrentes Dña Marí Luz , Dña Claudia , Dña María y Dña María Virtudes , representadas por el Procurador/a Sr. Martinez Ayala , y dirigidas por el Letrado Sr. Martinez Merino, como demanddo GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico y domo codemandada Dña Lorenza representada por la procuradora Sra Martinez Chueca y dirigida por el letrado Sr. Urralburu..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 1-3-2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por la representación de las recurrentes fue contestada por la Administración Foral de Navarra y por Dña Lorenza .

TERCERO

Practicada la prueba documental - una parte- propuesta por la actora y rechazadas las propuestas por las demandadas las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 18-12-2003.

Es ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos ante un supuesto de traslado de oficina de farmacia, no de apertura de un nuevo establecimiento, con lo cual no vienen al caso las consideraciones de la recurrente, y también de la codemandada, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del régimen de apertura introducidos por la Ley Foral 12/2000 de 16 de Noviembre de Atención Farmacéutica.

Si vienen en cambio al caso las disposiciones sobre distancias mínimas entre oficinas de farmacia, pues su finalidad quedaría frustrada si en el caso de traslado no se respetasen las mismas distancias a que como mínimo está sujeta la apertura.

El artículo 2-4 de la Ley 16/1997 de 25 de Abril de regulación de servicios de las oficinas de farmacia dispone que la distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será con carácter general de 250 metros. Las Comunidades Autónomas en función de la concentración de la población podrán autorizar distancias menores entre las mismas; asimismo, las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios.

El artículo 27-3 de la Ley Foral 12/2000 regula la cuestión en los términos siguientes:

"La distancia entre todas las oficinas de farmacia que se autoricen en virtud de lo establecido en la presente Ley Foral será como mínimo de 150 metros, medidos por el camino peatonal más corto".

Si la norma estatal tuviese el carácter de básica, podría haber contradicción entre ella y la norma foral, ya que la menor distancia establecida por la segunda también con carácter general no se acomoda a las previsiones de la norma estatal, esto es en función de la concentración de la población.

No puede pensarse que la concentración de la población es tan homogénea en todo el territorio de la Comunidad Foral que lo que parece un criterio particular para la...

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