STSJ Navarra , 21 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1594
Número de Recurso886/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 001248/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA Pamplona/Iruña a veiniuno de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000886/2002, promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 23-5-02 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 5 de marzo de 2002 por la que no autoriza al ahora recurrente la residencia temporal por la acreditación de la situación de arraigo., siendo en ello partes: como recurrente D. Salvador , representado por el Procurador Sr.MARTÍNEZ AYALAy dirigido por la letrado Sra Zulet; y como demandada LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 19-7-2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Practicada la prueba documental -una parte- propuesta por la actora y presentados escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 18-11-2003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el folio 8 del expediente consta la resolución firmada por la Secretaria General por sustitución del Delegado del Gobierno de conformidad con el artículo 22-4º de la Ley 6/1997.

En el folio 25 consta la resolución del recurso de reposición firmada por el Delegado del Gobierno.

SEGUNDO

La resolución recurrida no contiene una extensa motivación, sino sucinta y estereotipada pero suficiente para que el interesado pueda defender su pretensión, oponiendo sus motivos a los de aquella.

Así es, porque diciéndose en dicha resolución que con la documentación presentada no se ha acreditado la situación de arraigo puede el interesado argumentar lo contrario sin merma de su derecho de defensa.

Pudo explicarse y no se explicó el motivo de dicha apreciación pero con aquella alegación y la de los preceptos jurídicos aplicados se ha delimitado claramente el ámbito en...

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