STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:3870
Número de Recurso816/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 565/2002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1134/2001 seguidos a instancia de DOÑA Ana , contra los recurrentes, en reclamación sobre Derecho y Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Abril de 2.002 se presentó escrito por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para que habiéndose dictado sentencia por esta Sala en el Recurso de Suplicación nº 816/2000, donde se imponen las costas a la recurrente Mutua Fremap, se procediera a practicar la correspondiente tasación de costas.

SEGUNDO

En base a la anterior solicitud, con fecha 24 de Abril de 2.002 por la Sra. Secretaria de esta Sala se practico la correspondiente tasación de costas, fijando los honorarios del Abogado de la Administración de la Seguridad Social devengadas en la impugnación del Recurso 816/2000 en 601,01 Euros. Contra la anterior, se interpuso en fecha 15 de Mayo de 2.002 escrito por el Letrado de la Mutua FREMAP impugnando por indebida la tasación de costas practicada.

TERCERO

Por providencia de la Sala de fecha 5 de Junio se convoca a las partes a la vista de juicio verbal para el día 2 de Julio, cambiándose dicha fecha por providencia de fecha 1 de Julio, para el día 9 del mismo mes de Julio. En dicha vista por la parte comparecida FREMAP e INSS-TGSS. Se mantuvieran sus posturas anterior de impugnación y mantenimiento de la Tasación de Costas, respectivamente.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se realiza la presente impugnación por la promotora incidental, en base a lo dispuesto en los artículos 244 y 245 LEC, en relación con el artículo 233.1º de la Ley de Procedimiento Laboral, al considerar como indebidas las costas incluidas en la tasación impugnada, en la que se recogen los honorarios del Abogado de la Administración de la Seguridad Social por importe de 601,01 Euros entendiendo no correspondería...

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