STSJ Navarra , 14 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1523
Número de Recurso920/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº1.180/2.003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARÍA TAJADURA TEJADA En Pamplona a Catorce de Noviembre de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº920/02 interpuesto contra el acuerdo del tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 30-5-2002 que inadmite por extemporáneo la reclamación económico-administrativa en relación al expediente nº866/98 en materia de IRPF, en los que han sido partes como demandante D. Rubén representada por el Procurador Sr. Echauri y defendida por el Abogado Sr. Graikoetxea, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 13-11-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 30-5-2002 que inadmite por extemporáneo la reclamación económico-administrativa en relación al expediente nº866/98 en materia de IRPF.

SEGUNDO

El primer tema a resolver es la extemporaneidad o no del recurso de alzada interpuesto en vía administrativa, cuya valoración deba hacerse en primer lugar dado el tenor de la resolución impugnada; al respecto debe señalarse como reiterada doctrina de esta Sala (STSJNavarra 17-11-1999, 31-1-2000, 30-11-2000 y reciente de Octubre de 2003, STS 19-9-1995... por citar sólo algunas...):

  1. -El artículo 48.2 LRJPAC (en su redacción dada por la Ley 30/92 que es la aplicable al caso dada la fecha de los hechos y del procedimiento administrativo) establece que " si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán de fecha a fecha.. " y añade el mismo artículo en su párrafo 4º." Los plazos expresados en días se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación...."

    estableciendo en el segundo inciso del propio párrafo 4º " Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa".

  2. - Tal es la legislación aplicable y no la regulación que...

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