STSJ Navarra , 14 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1523 |
Número de Recurso | 920/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº1.180/2.003 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARÍA TAJADURA TEJADA En Pamplona a Catorce de Noviembre de Dos Mil Tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº920/02 interpuesto contra el acuerdo del tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 30-5-2002 que inadmite por extemporáneo la reclamación económico-administrativa en relación al expediente nº866/98 en materia de IRPF, en los que han sido partes como demandante D. Rubén representada por el Procurador Sr. Echauri y defendida por el Abogado Sr. Graikoetxea, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 13-11-2003.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 30-5-2002 que inadmite por extemporáneo la reclamación económico-administrativa en relación al expediente nº866/98 en materia de IRPF.
El primer tema a resolver es la extemporaneidad o no del recurso de alzada interpuesto en vía administrativa, cuya valoración deba hacerse en primer lugar dado el tenor de la resolución impugnada; al respecto debe señalarse como reiterada doctrina de esta Sala (STSJNavarra 17-11-1999, 31-1-2000, 30-11-2000 y reciente de Octubre de 2003, STS 19-9-1995... por citar sólo algunas...):
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-El artículo 48.2 LRJPAC (en su redacción dada por la Ley 30/92 que es la aplicable al caso dada la fecha de los hechos y del procedimiento administrativo) establece que " si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán de fecha a fecha.. " y añade el mismo artículo en su párrafo 4º." Los plazos expresados en días se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación...."
estableciendo en el segundo inciso del propio párrafo 4º " Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa".
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- Tal es la legislación aplicable y no la regulación que...
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