STSJ Navarra , 4 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1474
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1167/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a cuatro de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000130/2002, promovido Contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 29 de octubre de 2001 por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución 691/2001, de 15 de junio, del Director General de Salud, por la que se autorizaba a D. Luis Andrés el traslado de su oficina de farmacia a la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de la localidad de Tudela, siendo en ello partes: como recurrente D. Benedicto , representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Merino; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; y como codemandado D. Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Martínez Chueca y dirigido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 12 de enero de 2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra y por D. Luis Andrés .

TERCERO

Practicadas las pruebas documentales - una parte -propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 4 de noviembre de 2003.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de este recurso no exige la aplicación de preceptos (artículos 24.3, 26 y 27 de la Ley Foral 12/2000) sobre los cuales esta Sala ha planteado cuestión de inconstitucionalidad (auto de 9 de mayo de 2003, recurso 1.098/01, entre otros).

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso ya han sido resueltas por anteriores sentencias de esta Sala, como la de 24 de octubre de 2003 (recurso 178/2002), por citar la más reciente.

Vamos a reproducir sus fundamentos jurídicos:

"PRIMERO.- Dijimos en la sentencia de 17 de julio de 2003 (Recurso 1.038/2001) que el artículo 24.3 de la Ley Foral 12/2.000 dispone que "tiene la consideración de requisito previo y necesario para la autorización de una nueva oficina de farmacia que todas y cada una de las Zonas Básicas de salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación previstas en la Sección Tercera del presente capitulo.

En términos tan claros ("((la autorización de una nueva oficina de farmacia(. ") no puede admitirse la interpretación de la recurrente.

Es la apertura de nuevos establecimientos y no el traslado de las ya existentes la que esta supeditada a la previsión de mínimos, y tal es así, que el artículo 25 de la misma Ley no establece igual requisito para el traslado de las oficinas ya abiertas y si alguna duda ofreciese, -claro está que no- el precepto citado y sus concordantes como el 26, quedaría totalmente despejada con...

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