STSJ Navarra , 10 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1347
Número de Recurso999/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1.045/03 PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a diez de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000999/2002, promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 11-6-02, dictada en expte. de arraigo 2/5296, por la que se deniega al recurrente el permiso de residencia temporal por arraigo y autorización para trabajar, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Ramón , representado por la Procurador/a Dª ELENA MATUREN MIGUEL y dirigido por la Letrada Dª SILVIA ROSA VELASQUEZ MANRIQUE; y como demandado la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente el derecho del recurrente a obtener un permiso de residencia temporal, por existencia de arraigo de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Delegación del Gobierno de Navarra de 11 de junio de 2.002, por el que se denegaba el permiso de residencia temporal solicitado por el recurrente.

La parte recurrente alega, esencialmente, la existencia de derecho del recurrente a obtener un permiso de residencia temporal, por existencia de arraigo de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Al efecto alega diversas circunstancias de donde deriva la situación de arraigo de dicho recurrente, según se desprende de los documentos incorporados al expediente administrativo, como son: el contar con una oferta de trabajo y encontrarse empadronado en el municipio de Sesma desde el 25 de junio de 2.001, y contar con familiares, concretamente primos residencia autorizada en España. Alega, asimismo, la falta de competencia del órgano firmante de la resolución, el Secretario de la Delegación del Gobierno.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita es si concurre en la recurre, el arraigo que es requerido en el artículo 31.4 de L.O. 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dicho precepto es del siguiente tenor literal:

"Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo,...

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