STSJ Navarra , 12 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1186
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a doce de septiembre de dos mil t res. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000067/2003, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de Procedimiento ordinario 85/2002 interpuesto contra sentencia desestimatoria de fecha 10-3-03, y siendo partes como apelante RETEVISON MOVIL S.A representado por la Procurador Sra. Igea. y como aplelado AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN , representado por el Procurador Sr. Echauri, y dirigido por el Letrado Sr. Otazu venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº 3 de Pamplona de fecha 10 de marzo de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso cotencioso-administrativo interpuesto por RETEVISION MOVILES S.A. contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución.-Sin costas. -Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recuso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 15 dias.- Asi por esta mi sentencia de la que se unir´certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia de 17 de junio de 2.003 acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 67/03 TERCERO. Se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre a las 10,10 horas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Tres de Pamplona, de fecha 10 de marzo de 2.003, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Ansoain de 3 de mayo de 2.002 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia Alcaldía sobre restitución de la legalidad urbanística para restauración de cubierta de edificio, en que se habían instalado equipos de telefonía movil .

Lo que se dilucida es si la instalación efectuada por la entidad actora, Retevisión Movil, S.A., encuentra amparo en la licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento de Pamplona -esté o no ubicada la instalación en el término municipal de Pamplona- o, en otro caso, si rige lo establecido sobre instalaciones a efectuar en cubiertas de edificio en la Ordenanza del Plan General del Ayuntamiento de...

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