STSJ Navarra , 5 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:1152
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 895/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a cinco de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0000697/2002 , promovido contra la resolución de 11 de abril de 2002, dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra en el expediente nº 1/4979 por la que se deniega el permiso de residencia temporal por la acreditación de la situación de arraigo del recurrente. siendo en ello partes: como recurrente D. Salvador representado por el Procurador Sr./a AZPÍROZ MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado/a Sr./a. RAMOS ARANAZ ; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2002, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a obtener el permiso de residencia temporal y autorización para trabajar.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 15 de enero de 2003, se opuso a la demanda el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 3, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicitó en su día permiso de residencia temporal en España al amparo del art. 31.4 L.O. 4/2000 que permite tal permiso, entre otros supuestos, cuando el interesado acredite una situación de arraigo en España.

La resolución recurrida deniega tal solicitud y frente a ella se alegan dos distintos motivos que, se dice, motivan su nulidad de pleno derecho.

  1. Que se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art.

    62.1e) L.R.J.P.A.C) puesto que no se le requirió para que aportase los documentos que faltasen, ni se le dio trámite de audiencia ni...

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