STSJ Castilla y León , 1 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2002:3391
Número de Recurso500/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 500/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a uno de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 500 de 2002, interpuesto por Dª. Ángela contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 621/01), de fecha 28 de noviembre de 2001, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Ángela cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. Esta empresa, en sus convenios colectivos de los años 1996 y 1997-1998, convenios cuyos textos constan en autos, estableció en cláusula 6ª (Convenio de 1996)

y en la cláusula 4ª (convenio de 1997-1998) un plan de prejubilaciones. Dichos planes constan perfectamente definidos en los referidos convenios y la regulación que de ellos se establecen en los mismos debe entenderse aquí por entero reproducida, destacando en este momento que se decía "Podrán acogerse a la prejubilación..." "A partir de los 60 años los empleados que hubieran optado por acogerse a la prejubilación..." "el empleado que solicite acogerse a la prejubilación...". Segundo.- En atención a dicha regulación de un sistema de prejubilaciones, el ahora demandante suscribió el día 2-1-1998 un contrato de prejubilación, cuyo texto íntegro consta en la prueba de la parte actora y aquí se da por íntegramente reproduc8do, destacando que en el mismo se dice "... es empleado fijo de plantilla y desea acogerse al sistema de prejubilación establecido..." "interesando ambas partes la suscripción del presente acuerdo lo firman en base a las siguientes estipulaciones..." "D... se acoge al sistema de prejubilación... causando baja en la empresa el día 2-1-98 "el empleado, a partir de la baja suscribirá un convenio especial con la seguridad social a fin de mantenerse en situación de asimilada al alta..." "la empresa establece una relación contractual directa y exclusiva con el empleado suscribiente del presente acuerdo..." "la solicitud de baja que se realiza en este acto y que la empresa acepta..." "D... se compromete a la no realización, durante el período de prejubilación, y en todo caso durante un plazo de dos años, de cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena que suponga competencia con las que realizan TELEFONICA DE ESPAÑA y las empresas de su grupo...". Tercero.- Una vez cumplida la edad de 60 años, la parte ahora demandante solicitó pensión de jubilación anticipada, acreditando 40 años o más de cotización, siéndole reconocida mediante...

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