STSJ Navarra , 21 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1049
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 258/03 Sentencia 226 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE JULIO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por D. JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de D. Benedicto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Benedicto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare en situalción de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 1.016,59 euros mensuales, 14 veces al año, con fecha de efectos de 16 de septiembre de 2002, y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común deducida por D. Benedicto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-El demandante D. Benedicto nació el 22/5/1944 y se encuentra afiliado al régimen de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual operario de máquinas Fenwik.- SEGUNDO.-Iniciado expediente de incapacidad derivada de enfermedad común el Inss dictó resolución con fecha 20/9/2002 en la que declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 1.016, 59 euros, con efectos desde el 16/9/2002, habiendo posteriormente reconocido al actor la prestación de incapacidad permanente total cualificada por razón de su edad; interpuesta reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta, el Inss dictó resolución con fecha 15/1/2003 en la que desestima dicha reclamación.- TERCERO.-Las lesiones que afectan al demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: coxartrosis izquierda que precisó intervención quirúrgica el 5/3/2001 para la implantación de la prótesis total de esa cadera, gonalgia izquierda por gonartrosis, lumbalgia, artrosis del tobillo derecho, y homalgia izquierda por síndrome de compresión subacromial del hombro izquierdo, objetivándose en la exploración que es posible la marcha autónoma, así como de puntas y talones, y siendo también posible el salto con el pie derecho, no atreviéndose con el pie izquierdo, la movilidad de la columna cervical se encuentra dentro de límites normales, con una leve dolor en el trapecio izquierdo, y la movilidad de la columna dorsolumbar es normal en las rotaciones y lateralizaciones y flexoextensión sin que refiera dolor, siendo también normal la movilidad de la cadera derecha, y presentando en la cadera izquierda un balance articular de flexión 110º grados, rotación interna 40º grados, y rotación externa 20º grados, y en la rodilla izquierda aparece normal la flexoextensión, conservando asimismo la movilidad del tobillo izquierdo y presentando una leve limitación de la rotación interna en el hombro izquierdo, con dismetría de dos centímetros en la pierna izquierda por exceso, y leve rotación global de la pierna izquierda hacia el exterior, sin que se aprecie atrofia a nivel del cuadriceps, y objetivándose en la exploración radiográfica leves signos de artrosis en la columna cervical, y en la rodilla izquierda, con osteofito del acromión en el hombro izquierdo y una artrosis leve en el tobillo derecho, conjunto de lesiones que le limitan al demandante para la carga de pesos, para mantener posturas de bipedestación y sedestación constantes o para caminar por terrenos irregulares.- CUARTO.-La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común que se postula en la demanda es de 1.016,59 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 16/9/2002, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del artículos 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar y examinar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró afecto de una Incapacidad Permanente Total, solicitada en demanda, desestimada en la instancia, el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta.

Disconforme con el pronunciamiento del Juzgado de lo Social interpuso recurso de Suplicación a través de dos motivos, en el primero de los cuales solicita la revisión del tercer hecho declarado probado, con la siguiente propuesta literal: "TERCERO: Las lesiones que afectan al demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: coxartrosis izquierda que precisó intervención quirúrgica el 5/3/2001 para la implantación de la...

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