STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:3340
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra el auto de fecha 22 de marzo de 2.002 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ávila en el recurso contencioso administrativo 30/2000, habiendo sido partes en esta instancia, como recurrentes el Ayuntamiento de Ávila, representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Pedro Gómez Albarrán, y como parte apelada Retevisión Móvil S.A., trayendo causa la resolución recurrida, del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ávila de fecha 16 de enero de 2002, por que el cual se ordena suspender cualquier acto de uso y disfrute dela instalación efectuada sin licencia, ordenar la instrucción de expediente previsto en el art. 114 de la Ley 5/99, y si no se cumple lo acordado se adoptará la medida cautelar de precinto de las instalaciones y la suspensión de suministros, requerir al interesado para que solicite licencia en el plazo de tres meses.

La parte actora alega que solicitó licencia de obras y de actividad el día 20 de junio de 2000, sin que hasta la fecha haya resuelto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ávila en el proceso indicado, dictó auto en fecha 22 de marzo de 2.002 cuyo parte dispositiva dice " Estimar la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado expresado en el Decreto resolución de la Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Ávila de 16 de enero de 2002 con relación a las instalaciones de telefonía de la calle Duque de Alba 6 en tanto dure la tramitación del recurso que queda sin efecto alguno, y sin perjuicio de lo que se haya de decidir en la sentencia definitiva en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, siendo impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2002 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el artículo 42.1 de la Ley 30/92, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificar cualquiera que sea su forma de iniciación.

No puede la Administración ampararse en la inexistencia de licencia de obras y de actividad para acordar la clausura de unas instalaciones sobre la base que son ilegales, cuando desde el día 20 de junio de 2000, se tiene solicitadas las mismas, sin que pueda ampararse la...

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