STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2002:3268
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 96/02 Dimanante de la Pieza Separada de Suspensión n° 274/01 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE LEÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1002.

ILTMOS. SRES.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 96/02, en el que son partes:

Como apelante: Ayuntamiento de León, representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por el Letrado de dicha Corporación.

Como apelado: AIRTEL MÓVIL, S.A., representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por letrado.

Siendo la resolución impugnada el auto de fecha 16 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de León, en la pieza separada de suspensión número 274/01.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 1 de León se dictó Auto de 16 de mayo de 2001 en el recurso contencioso-administrativo antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de suspensión que contiene el auto de este Juzgado de fecha 11 de mayo de 2001 y referente a los efectos del Decreto del Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de León de fecha 10 de abril de 2001, en lo que se refiere a la clausura y precintado, además de la interrupción del suministro de energía eléctrica, respecto de las instalaciones de la compañía "Telefónica Móviles S.A,", en los siguientes lugares de esta ciudad de León: estación situada en la calle Astorga; estación situada en el Camino del Cuco; estación situada en la calle Carmen, número 1; estación situada en la calle Astorga; estación situada en la calle Toreno, número 1; estación situada en la calle Monja Etheria; y estación situada en la Avenida de los Reyes Leoneses, número 14.

Y ello en tanto dure el proceso contencioso administrativo entablado de que esta pieza dimana, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la misma.

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se ha interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León recurso de apelación solicitando de este Tribunal que se dicte resolución por la que que se deje sin efecto el citado Auto, acordando que por el momento no procede la adopción de ninguna medida cautelar, o alternativamente que dichas medidas no proceden por el momento, en relación a las resoluciones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de 10/4/2001.

TERCERO

Por la representación procesal de Telefonía Móviles España S.A. se ha impugnado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de León y se ha solicitado de este Tribunal que se dicte resolución que confirme en todos sus extremos el Auto recurrido de 16.05.01.

CUARTO

Elevada la pieza de suspensión a la Sala, por Providencia de 3 de junio de 2002 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y Fallo el día 25 de junio de 2002.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende por la representación del Ayuntamiento de León que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de León de 16 de mayo de 2001 acordando, en su lugar, que no procede por el momento la adopción de ninguna medida cautelar o, alternativamente, que no proceden esas medidas en relación a las resoluciones contenidas en los puntos tercero y cuarto del Decreto de la Alcaldía de 10 de abril de 2001.

Frente a ello, por la representación de Airtel Móvil, S.A. se ha solicitado que se confirme en todos sus extremos el Auto recurrido de 16 de mayo de 2001.

SEGUNDO

En el Decreto de la Alcaldía de León impugnado de 10 de abril de 2001 se contienen diversos pronunciamientos y, entre ellos, por lo que ahora importa, se dispone la clausura y precintado de las instalaciones de telefonía móvil, en fase de instalación o funcionamiento, sin haber solicitado las pertinentes licencias municipales de obras y de actividad, o sin que éstas hayan sido otorgadas, ordenando que se suspenda el suministro de energía eléctrica necesario para su funcionamiento, así como el precintado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR