STSJ Navarra , 17 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1006
Número de Recurso682/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº:000757/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecisiete de Julio de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 682/00 interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 20-7-2000 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Pleno de fecha 1-6-2000 por el que se denuncia el convenio existente entre el Ayuntamiento citado y la sociedad recurrente sobre utilización de las instalaciones municipales sitas en el Paseo de Pamplona nº 18 de Tudela, en los que han sido partes como demandante la SOCIEDAD DEPORTIVO RECREATIVA FRONTON representado por el Procurador Sr. González Oteiza y defendido por el Abogado Sr. Puras, y como demandados Ayuntamiento de Tudela representado por el Procurador Sra. Echarte y defendido por el Abogado Sr. Huguet, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 17-7- 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 20-7-2000 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Pleno de fecha 1-6-2000 por el que se denuncia el convenio existente entre el Ayuntamiento citado y la sociedad recurrente sobre utilización de las instalaciones municipales sitas en el Paseo de Pamplona nº 18 de Tudela.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - El Ayuntamiento de Tudela por Acuerdo de fecha 14-4-1997 donó a la delegación Nacional de Sindicatos un terreno de 3210 metros cuadrados con la condición expresa de que si tal Delegación desapareciera, por cualquier causa, quedaría sin efecto la donación y revertirían al patrimonio municipal con todas las instalaciones y obras realizadas (cláusula 2. a) a´).

  2. - Mediante RD 923/1986 de 11 de Abril se transfirió a la Comunidad Foral la mencionada instalación deportiva.

  3. - Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27-12-1988 se dispone la reversión al Ayuntamiento de Tudela de los mencionados terrenos cedidos así como la totalidad de las instalaciones y obras realizadas en los mismos en los términos que recoge el Acuerdo.

  4. - Por Acuerdo de fecha 15-3-1993 de la Comisión de Gobierno sobre mantenimiento de la forma de gestión de las instalaciones municipales antedichas. Este a Acuerdo fue declarado nulo por Sentencia del TSJ de Navarra de fecha 18-4-1997 (rc452/93) al entender que se había dictado por órgano manifiestamente incompetente al corresponder la competencia para ello al Pleno del Ayuntamiento y no a la comisión permanente.

  5. - Por Acuerdo de fecha 27-6-1997 (y ajustándose a las prescripciones de la citada Sentencia) se aprobó, ahora sí, por el Pleno, lo...

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