STSJ Navarra , 16 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:994 |
Número de Recurso | 1069/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 824/03 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciséis de julio de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0001069/2002 , promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 20-6- 02, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 26-3-02, por la que se denegó al recurrente el permiso de residencia temporal por arraigo y la autorización para trabajar, siendo en ello partes: como recurrente Aurelio representado por el Procurador Sr./a. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado/a Sr./a. ANA MARIA DEL POZO SANCHEZ ; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 16- 12-02 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento.
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 27-2-03 se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 14 siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
El recurrente solicitó en su día permiso de residencia temporal al amparo del art. 31.4 L.O. 4/2000, esto es, por arraigo, solicitud que le fue denegada por las resoluciones recurridas.
Dice en la demanda, como hechos, que "vino a España en el año 2.001", que reside con un hermano "residente legal", que encontró trabajo sin dificultad y que formuló aquella solicitud el 25 de abril de 2.001.
En lo jurídico, sostiene que el acto recurrido se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por lo que es nulo de pleno derecho según el art. 62.1.e) Ley 30/1992; y que carece de motivación. Que ha acreditado la situación de arraigo.
Desde luego la situación de arraigo no ha sido acreditada,...
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STS, 20 de Abril de 2007
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