STSJ Navarra , 16 de Julio de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:994
Número de Recurso1069/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 824/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciséis de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0001069/2002 , promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 20-6- 02, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 26-3-02, por la que se denegó al recurrente el permiso de residencia temporal por arraigo y la autorización para trabajar, siendo en ello partes: como recurrente Aurelio representado por el Procurador Sr./a. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado/a Sr./a. ANA MARIA DEL POZO SANCHEZ ; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 16- 12-02 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 27-2-03 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 14 siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicitó en su día permiso de residencia temporal al amparo del art. 31.4 L.O. 4/2000, esto es, por arraigo, solicitud que le fue denegada por las resoluciones recurridas.

Dice en la demanda, como hechos, que "vino a España en el año 2.001", que reside con un hermano "residente legal", que encontró trabajo sin dificultad y que formuló aquella solicitud el 25 de abril de 2.001.

En lo jurídico, sostiene que el acto recurrido se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por lo que es nulo de pleno derecho según el art. 62.1.e) Ley 30/1992; y que carece de motivación. Que ha acreditado la situación de arraigo.

SEGUNDO

Desde luego la situación de arraigo no ha sido acreditada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Abril de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Abril 2007
    ...y representación de D. Juan Miguel contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo número 1069/02 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en nombre y repre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR