STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:3300
Número de Recurso484/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 484/2000 interpuesto por DOÑA Antonieta , DOÑA Rocío , DOÑA Frida , DOÑA Begoña , DON Roberto , DON Pedro Jesús y DON Gustavo representados por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendidos por la Letrada Dona Almudena Solana López contra desestimación presunta por el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) del Recurso de Alzada interpuesto por los recurrentes frente al acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación DIRECCION000 , del Sector NUM000 , al sitio del " DIRECCION001 " de las Normas Subsidiarias de fecha 7 de marzo de 2000, no habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR (SEGOVIA)

pese a ser emplazado en legal forma y habiendo compadecido como codemandada LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR NUM000 , AL SITIO " DIRECCION001 " DE LAS NORMAS SUBSIDIRIAS DEL AYUNTAMIENTO DEL ESPINAR representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y Defendida por la Letrada Doña Esther Jiménez Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de diciembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 2 de abril del 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso se declare:

  1. ) Que se declaren nulos por no ser conformes a derecho la desestimación presunta resolutoria del Recurso de Alzada de impugnación de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación del Sector NUM000 al sitio de " DIRECCION001 " El Espinar (Segovia) celebrada con fecha 7 de marzo de 2.000, declarando dichos acuerdos de la mencionada Asamblea de fecha 7 de marzo de 2.000 nulos dejándolos sin efecto.

  2. ) Se declare la Nulidad del Proyecto de Compensación y la cuenta de liquidación provisional por no ser conforme a derecho.

  3. ) En cualquier caso con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte demandada".

SEGUNDO

No habiéndose personado el Ayuntamiento de El Espinar se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte codemandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de julio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por la parte actora y codemandada sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticinco de junio de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) del Recurso de Alzada interpuesto por los recurrentes frente al acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación DIRECCION000 , del Sector NUM000 , al sitio del " DIRECCION001 " de las Normas Subsidiarias de fecha 7 de marzo de 2000. En concreto, en el citado Acuerdo, aparte de facultar expresamente al Presidente de la Junta de Compensación para la realización de actos y llevar a efectos los acuerdos que se adopten pudiendo otorgar los documentos públicos y privados oportunos, se establece por lo que aquí interesa en su punto Primero que "Tras el examen, análisis y deliberación de las pretensiones de la familia Pedro Jesús Roberto Antonieta Begoña Gustavo Frida Rocío , por unanimidad se acuerda su íntegra desestimación, por cuanto, supone, en primer lugar, para dichos señores actuar contra sus propios actos y, en segundo lugar, resulta, a todas luces, extemporánea además de improcedente. A la vista del resultado de la deliberación y votación, se acuerda por unanimidad, requerir de forma inmediata a la familia Pedro Jesús Roberto Antonieta Begoña Gustavo Frida Rocío , a fin de que en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del requerimiento, proceda a ingresar en la cuenta corriente de la Junta de Compensación, el importe pendiente hasta alcanzar la cifra total de la cuenta de liquidación provisional consignada en el Proyecto de Compensación, unánimemente aprobado, y ello habida cuenta de que dicha cifra ha sido abonada, al día de la fecha, por la totalidad de los miembros de la Junta".

Constituye este acuerdo, y no otros anteriores o posteriores, el objeto exclusivo de este recurso, por lo que no resulta ocioso ya de entrada señalar que difícilmente podrían prosperar las pretensiones anulatorias de los recurrentes contenidas en el suplico de la demanda referentes al Proyecto de Compensación y la cuenta de liquidación provisional.

Se fundamenta la impugnación por los recurrentes en la nulidad radical de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de 7 de marzo de 2000 por cuanto: entre la comunicación del cambio de Orden del Día y la celebración de la Asamblea no medio el plazo de quince días previsto en los artículos 17.1 y 24.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación ("se hizo con tan solo cuatro días de antelación a su celebración y se notificó... el día anterior a su celebración"), se ha infringido el art. 24.2 de los Estatutos al no ajustarse el acuerdo adoptado al Orden del Día fijado definitivamente con fecha 2 de marzo de 2000, y existe imposibilidad de la obtención del quórum que se menciona en el Acta teniendo en cuenta que la mayoría de los miembros que concurrían a la Asamblea se hallaban representados por las mismas personas. Aluden asimismo los recurrentes, en cuanto al fondo, a la improcedencia de la obligación de abonar la cuenta provisional y la nulidad del Proyecto de Compensación atendiendo a la diferencia de valor entre lo aportado y adjudicado, a la demolición del garaje y tapias existente en la finca aportada y a la exclusión al Ayuntamiento de los gastos de urbanización de los terrenos cedidos; invocando, en su caso, posible vicio de consentimiento al amparo del artículo 1265 del C.C. Tales pretensiones son rebatidas puntual y pormenorizadamente por la parte codemandada defendiendo la validez y conformidad a derecho de los acuerdos de la Asamblea General y la improcedencia de impugnar en esta vía jurisdiccional del Proyecto de Compensación por falta de impugnación en vía administrativa, tratándose de un acto firme y consentido y contradecir, en cualquier caso, la doctrina de los actos propios, sin que, por otra parte, la voluntad de un miembro de la Junta pueda prevalecer sobre la del resto de los miembros.

SEGUNDO

Resulta conveniente reseñar como hechos relevantes que resultan de las actuaciones para el análisis de las cuestiones planteadas, entre otros, los siguientes:

- En fecha 18-7-95, por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, llevándose a cabo en fecha 31-7-98 la modificación puntual de las mismas. Posteriormente, el 11- 3-99, la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León, aprueba el Plan Parcial del Sector NUM000 " DIRECCION001 ", del término municipal de El

Espinar, donde se fija como sistema de actuación el de compensación.

- En desarrollo de dicho Plan Parcial el Pleno del Ayuntamiento de El Espinar en sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 1999 aprueba definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector NUM000 " DIRECCION001 ", que rigen el funcionamiento y organización interna de referida Junta contemplando, entre otros aspectos, los criterios para la valoración de las fincas, instalaciones, indemnizaciones etc, a seguir en el Proyecto de Compensación.

- Mediante escritura pública otorgada el 15 de abril de 1999 ante el Notario Don Antonio de la Esperanza Rodríguez se constituye la Junta de Compensación del Sector NUM000 al sitio "

DIRECCION001 " de El Espinar, constitución a la que concurrieron los recurrentes, pasando a ser miembros de la misma. Al acto de constitución de dicha Junta de Compensación asistió Doña María Rosa acompañando a los recurrentes solicitando se hiciera constar determinadas instalaciones de la propiedad aportada, y, tal y como se reconoce en el escrito de demanda, desde que comenzó dicha Junta se han venido manteniendo múltiples reuniones y conversaciones con el Presidente, con el representante de la Sociedad Arama y con los arquitectos redactores del proyecto; habiéndose manifestado la intención de mantener la finca aportada en los mismos términos en que existía.

- En Asamblea General de la Junta de Compensación celebrada el 23 de abril de 1999 se aprueba por unanimidad el Proyecto de Compensación elaborado por los Arquitectos Don Rubén , Don Victor Manuel y Don Íñigo , en cuyo contenido figuran, entre otros aspectos: la relación de las fincas aportadas y de sus titulares, los criterios y cálculos de valoración de las fincas aportadas, de la determinación del valor unitario de las fincas resultantes y de las indemnizaciones de los bienes y derechos incompatibles con el planeamiento, cálculos de los porcentajes de participación, criterios para la adjudicación de las fincas resultantes y la cuenta de liquidación provisional. Al acto de aprobación del citado convenio asistió asimismo doña María Rosa acompañada, al parecer, de la representante de los recurrentes (Doña Frida)....

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