STSJ Navarra , 2 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:947
Número de Recurso228/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 710/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a dos de julio de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000228/2002 , promovido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 13-11-2001 que deniega a la recurrente el permiso de residencia temporal por falta de arraigo , siendo en ello partes: como recurrente DÑA María Rosario , representada por el Procurador Sr. EPALZA RUIZ DE ALDAy dirigida por el Letrado Sr. IMARIA IRAIZOZ ZUBELDIA ; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30 de junio de 2003 a las 10:30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente contencioso la resolución del Delegado de Gobierno ya referenciada por la que se deniega a la parte hoy actora el Permiso de Residencia Temporal y Autorización para trabajar, al no cumplirse en el caso presente los requisitos que exige la normativa del ramo.

SEGUNDO

Por cierto que esta normativa es clara y taxativa sin que exista duda alguna que nos lleve mas allí de su interpretación gramatical (art. 3.1 del Código Civil).

Así indica el art. 31-4 de la ya tan conocida Ley 4/2000 de 11 de enero que: "podrá otorgarse permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".

Dada la fecha de la solicitud (julio de 2001), no se encontraba en vigor el actual Reglamento de Ejecución de la Ley (RD. 864/2001 de 20 de julio) que lo hizo el 1 de Agosto de 2.001 (Disposición final Quinta) y era de aplicación el R.D. 155/1996 de 2 de febrero, cuyo contenido, en lo que aquí concierne ha sido reproducido y transcrito por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demandada.

TERCERO

La parte actora gira toda su pretensión en torno a su situación de...

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