STSJ Navarra , 2 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:944
Número de Recurso168/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 712/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a dos de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000168/2003, promovido Contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 11/12/02 por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional y prohibición de entrada en cinco años, por carecer de pasaporte, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Sra. IZAGUIRRE y dirigido por la Letrada Sra. ELCID ; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a la que representa y dirige la ABOGACIA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30 de junio de 2003 a las 13:00 horas.

Es Ponente el Iltmo Sr. D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es normativa a tener en cuenta para la solución de este conflicto, la siguiente: La Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, dispone en su artículo 53 a): "Artículo 53. Infracciones graves. Son infracciones graves: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

artículo 57.1 de la L.O. 4/2000, que dispone: "Artículo 57. Expulsión del territorio. 1º Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los...

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