STSJ Navarra , 30 de Junio de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:910
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 704/03 PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000479/2002 , promovido contra contra resolución de 16 de abril de 2.002 dictada por el Delegado del Gobierno en Navarra, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, siendo en ello partes:

como recurrente D. Fernando , representado por el Procurador D CARMEN AZPÍROZ MARTÍNEZ y dirigido por la Letrada Sra. MARIA ROSARIO RAMOS ARANAZ y como demandado LA ADMINISTRACIONl representada y dirigida por la Abogacía del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que no concurren los presupuestos necesarios para la procedencia de la sanción de expulsión acordada por la Administración. Considera, particularmente, que la orden de expulsión acordada por la Administración, es improcedente ya que el recurrente tiene solicitada su situación de regularización al amparo del artículo 31.4 de la Ley de Extranjería por existencia de la situación de arraigo, no habiendo sido resuelta tal solicitud, por lo que de conformidad con la sentencia que al respecto cita no cabe proceder a la expulsión en tanto que no se haya resuelto previamente sobre la regularización de la situación personal del actor, por la existencia de arraigo.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Delegación del Gobierno de Navarra de 16 de abril de 2.002, por el que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de cinco años.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no concurren los presupuestos necesarios para la procedencia de la sanción de expulsión acordada por la Administración. Considera, particularmente, que la orden de expulsión acordada por la Administración, es improcedente ya que el recurrente tiene solicitada su situación de regularización al amparo del artículo 31.4 de la Ley de Extranjería por existencia de la situación de arraigo, no habiendo sido resuelta tal solicitud, por lo que de conformidad con la sentencia que al respecto cita no cabe proceder a la expulsión en tanto que no se haya resuelto previamente sobre la regularización de la situación personal del actor, por la existencia de arraigo.

SEGUNDO

Con carácter previo ha decirse que el acuerdo impugnado versa sobre una orden de expulsión efectuada por la Administración del Estado por carecer de autorización de residencia, inexistiendo, por consiguiente, título habilitante para la estancia en España.

En primer lugar ha de analizarse la alegación del recurrente, en la que afirma que no es procedente la orden expulsión de la que es destinatario, ya que éste tenía solicitado permiso de residencia temporal por arraigo,...

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