STSJ Navarra , 8 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:633
Número de Recurso814/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Ocho de Mayo de Dos Mil Tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 814/00 interpuesto contra la resolución del TAN de fecha 6-11- 2000 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Baztán de 28-1-2000 por el que se requiere la demolición de un muro y la formalización de una cesión gratuita de suelo, en los que han sido partes como demandante D. Juan Luis , D. Pedro Jesús , Dña Victoria y Dña. María Consuelo representado por el Procurador Sr. Martínez de Ayala y defendido por el Abogado Sr. Irujo, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y el Ayuntamiento del Valle de Baztán representado por el Procurador Sr. Ubillos y defendido por el Abogado Sr. Otazu, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 8-5- 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del TAN de fecha 6-11-2000 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Baztán de 28-1-2000 por el que se requiere la demolición de un muro y la formalización de una cesión gratuita de suelo.

SEGUNDO

La demanda debe rechazarse por los siguientes argumentos:

  1. - La cesión de suelo al Ayuntamiento resulta obligatoria para los demandantes en los términos del Acuerdo de 24-9-1993 que otorgó la licencia de obras. Este acuerdo no fue impugnado deviniendo firme y consentido en su contenido.

    La alegación de que el plano a que se refiere el acuerdo no consta notificado debe rechazarse. En primer lugar porque es evidente que el Acuerdo referido consta debidamente notificado y como parte de él el referido plano, pero lo relevante es que en dicho acuerdo (en su texto) se hace expresa mención y referencia concreta a las determinaciones del plano. Es por ello que los demandante tuvieron pleno conocimiento de la existencia y contenido de dicho plano como bien pone en evidencia la actuación posterior de los demandantes en el devenir del contencioso que aquí se resuelve (tanto es así que todas las determinaciones, salvo la de cesión de terrenos para suelo público, se llevaron a cabo). En segundo lugar porque el acta de replanteo no puede tener la virtualidad que pretende el demandante pues tal acta solo tiene como objeto el acotamiento físico de lo ya acodado administrativamente (Acuerdo de fecha 24-9- 1993).

    Por lo tanto, y esto es lo esencial en este recurso contencioso, debe estarse a las determinaciones del citado Acuerdo y del plano que conforma su...

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