STSJ Navarra , 25 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:554
Número de Recurso725/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 En Pamplona, a veinticinco de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 725/01, promovido contra la resolución 868/2001 de 2 de julio del Director General del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra por la que se ordena el archivo de solicitudes de apertura de farmacia efectuadas sin designación de local, siendo en ello partes: como recurrentes María Dolores , Javier , María Purificación , Ana María Y Ángel , representados por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Merino; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, actuando el MINISTERIO FISCAL en defensa de la legalidad, al haberse tramitado los presentes autos por el Procedimiento Especial de los Derechos Fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-01, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución 868/2001 de 2 de julio del Director General del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra por la que se ordena el archivo de solicitudes de apertura de farmacia efectuadas sin designación de local.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 22 de abril de 2.003 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Los actores son todos ellos farmacéuticos que solicitaron, con fecha 3 de abril de 2.001, autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia. Los recurrentes presentaron sus instancias en los términos previstos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dichas solicitudes los hoy recurrentes no indicaron un local concreto donde se proponía la nueva instalación de farmacia. El Departamento de Salud, por medio de la Resolución 868/2001, de 2 de julio, acordó el archivo de las solicitudes de los recurrentes con base a que en dichas solicitudes no se indicaba el local. El referido archivo se produjo sin haber dado previamente a los recurrentes la posibilidad de subsanar los defectos que el propio Departamento de Salud consideraba necesarios.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se ordene a la Administración demandada a tramitar las solicitudes presentadas y a otorgar a los recurrentes la posibilidad de subsanara los defectos de sus solicitudes al amparo del...

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