STSJ Navarra , 16 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:520
Número de Recurso734/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D.JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ. D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona a Dieciséis de Abril de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº734/02 interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de Navarra de 17 de mayo de 2002, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Pamplona por el impuesto sobre las sucesiones por el concepto de "Extinción de usufructo", en los que han sido partes como demandante la entidad AGI S.L representado por el Procurador Sr. Martínez de Ayala, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 16- 4-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de Navarra de 17 de mayo de 2002, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Pamplona por el impuesto sobre las sucesiones por el concepto de "Extinción de usufructo".

La demanda se opone al mismo por dos razones, ambas de naturaleza estrictamente jurídica: "por ausencia de jurisdicción fiscal", y por no haberse adquirido derecho alguno por el nudo propietario, razones a cuyo desarrollo dedica los dos grandes apartados de su fundamentación jurídica. Tales cuestiones jurídicas ya fueron tratadas y resueltas por esta Sala en Sentencia de fecha 17-12-2002 por lo que esta Sentencia sigue la línea trazada por la citada Sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la primera, como señala la citad Sentencia, parte la recurrente de la consideración de que desde la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y Navarra, la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde a Navarra cuando en ella tenga su residencia habitual el causante. Dado que en el caso la tenía en territorio distinto (Galicia, según parece), la liquidación impugnada es nula de pleno derecho por aplicación de los arts.

153.1.a) de la Ley General Tributaria y 62.1.b) LRJPC, toda vez, señala, que la extinción del usufructo se...

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