STSJ Navarra , 8 de Abril de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:469
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00610 - 2 Rollo nº 2003/00118 Sentencia nº 95 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a OCHO DE ABRIL de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ZABALZA LANDA, en nombre y representación de DOÑA María Rosa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

María Rosa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del mismo, acuerde reconocer el derecho de la actora al percibo del subsidio reclamado, con fecha de efectos económicos desde el momento en que se inicia la tramitación administrativa, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Rosa frente al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a las partes demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª María Rosa , nacida el 22 de abril de 1949, solicitó el día 7 de junio del año 2002 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

La solicitud deducida por la demandante, fue denegada en resolución de 1 de julio de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Empleo, estableciéndose en esta resolución como fundamentos de la desestimación el que serán beneficiarios de subsidio por desempleo los trabajadores mayores de 52 años que reúnan todos los requisitos salvo la edad para acceder a la pensión contributiva por jubilación según el artículo 215.1.3 de la citada Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 161.1 b) del mismo texto legal, y al amparo de estos preceptos, afirma la entidad gestora que la demandante no reúne el período específico de cotización de dos años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. SEGUNDO: El día 30-8-02 Dª María Rosa dedujo reclamación previa frente a la resolución inicialmente dictada, reclamación ésta que fue desestimada en resolución de 8-10-02 por los mismos hechos y fundamentos de derecho que sirvieron para la denegación anterior al no haber quedado desvirtuados los motivos que sirvieron para la misma ya que el INEM se ha fundamentado en la certificación emitida por el INSS de fecha 25-6-02 en que consta que no reúne el período específico de cotización exigido en el apartado b) del artículo 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social. TERCERO: La demandante permaneció inscrita como demandante de empleo desde el18 de enero de 1990 hasta el 8 de enero de 1993 causando baja por no renovación de la demanda en la echa antes mencionada. De igual manera permaneció inscrita como demandante de...

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