STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2002

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2002:2553
Número de Recurso448/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 448/2.002 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid a veintisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 448/2.002, interpuesto por D. Benito contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha 28 de Noviembre de 2.001, (Autos nº 625/2.001), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Septiembre de 2.001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " Primero.- El demandante, Don Benito , nacido el 20 de diciembre de 1.939, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo prestado servicios en su vida activa, para la empresa Telefónica de Esspaña.

S.A..- Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 1.996, el demandante y Telefónica de España, S.A., formalizaron el contrato de prejubilación cuyo tenor literal se da por reproducido al obrar unido a las actuaciones, folio 47 y vto., causando baja en la empresa en la misma fecha.- tercero.- al cumplir la edad de 60 años, el demadante solictió la pensión de jubilación, siéndole reconocida por resolución del I.N.S.S. de 12 de eenro de 2.000, en el porcentaje del 60% de la base reguladora de 228.682 pesetas, con efectos desde el 21 de diciembre de 1.999.- Cuarto.- al tratarse de interpretar y delimitar el alcance de la disposición Transitoria 3ª , Norma 2ª de la Ley General de la Seguridad Social, es notorio que el tema litigiosoo afecta a grannn número de beneficiarios de la Seguridad Social y trabajadores que pretendan acceder a la jubilación anticipada.- quinto.- En fecha 4 de junio de 2.001, presentó escrito solicitando la revisión de la pensión de jubilación, siendo desessstimada por resolución de 7 de junio de 2.001, formulando reclamación previa, en fecha 5 de julio de 2.001, que fue desestimada por...

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