STSJ Castilla y León , 24 de Mayo de 2002

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2002:2520
Número de Recurso562/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 562/97 SENTENCIA n° 746 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticuatro de mayo de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de junio de 1996 por la que se estima en parte la reclamación n° 34/257/93 interpuesta por D. Imanol y se anula el requerimiento de cuotas girado por la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin perjuicio de que se emita otro compresivo de las cuotas de los periodos de abril a diciembre de 1988, ambos inclusive.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección de Letrado de la Administración ,e la Seguridad Social.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León- representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandado DON Imanol , representado por la Procuradora Dª María del Mar Cano Herrera, bajo la dirección del Letrado D. Luis-Julio Cano Herrera.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que resuelva anular la resolución dictada por el TEAR de 25-6-96, al fallar la reclamación n° 34/257/93, y absuelva a mi representada de los pedimentos contra ella formulados y ello con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, en su defecto, se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la tramitación del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes personadas escritos de conclusiones, se señaló para votación y...

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