STSJ Castilla y León , 22 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2002:2472 |
Número de Recurso | 2722/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 2.722/1.997 2ª-B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 706 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
DON. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.
DON. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Bejar (Salamanca), de fecha 21 de mayo de 1997, desestimatorio de la solicitud de dicho demandante de anulación de providencias de apremio en relación con vehículos.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Romeo , representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, y bajo la Dirección Letrada de D. Eulogio Fernández-Sesma.
Como demandado: Excmo. Ayuntamiento de Bejar (Salamanca) representado por la Procuradora Dª.
Rosa María Sagardia Redondo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de SALAMANCA y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que:
-
Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto del recurso.
-
Condene al Ayuntamiento de Bejar alas costas del procedimiento por obligar al recurrente a pleitear por una flagrante negligencia.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso se declare que el acto a que se refiere es conforme a derecho, condenado de forma expresa al recurrente al pago de las costas del Recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la mima con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso resolución municipal desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra cuatro providencias que apremian deudas tributarias correspondientes a dos vehículos, períodos impositivos 1.995 y 1.996, devengadas por el impuesto que grava su circulación. Aduce la demandante que ninguno de los dos vehículos era de su propiedad en los períodos impositivos que se indican, pues habían...
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