STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:2331
Número de Recurso1726/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1726/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 665 En Valladolid, a dieciséis de mayo dos mil dos, habiendo visto los presentes autos la lima.

Sra. Dª MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA Magistrada de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, 2 de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha de registro de salida de 4 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente n° NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de León, que impuso al recurrente la sanción de 40.000 ptas. de multa y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes por la infracción que en la misma se indica.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose Luis , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el letrado Sr. García-Oliva Mascarás.

Como demandada: Administración General del Estado (Jefatura Provincial de Tráfico de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se estime el recurso y se declare que el acto administrativo recurrido no es ajustado a Derecho, anulando, en consecuencia, la sanción impuesta a su representado, e imponiendo las costas del procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia de 25 de abril de 2002 se puso en conocimiento de las partes, que en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de reforma...

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