STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7421
Número de Recurso2153/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2153-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a 29 de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2153-03 interpuesto por DON Tomás contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 453/02 se presentó demanda por DON Tomás en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 21-09-1981 con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de ayudante de carpintero. 2.- La parte actora en fecha 24-06-2001 sufrió un accidente no laboral de trafico con fractura extremidad distal radio izquierdo y fractura diafisiaria 5° metacarpiano izquierdo y fractura abierta falange media 5° dedo y fractura ganchoso con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: diestro, muñeca izquierda: limitación extensión dorsal en más del 50%; distancia pulpejo palma 4° dedo más o menos 1 cm., acabalgamiento parcial 5° sobre 4° al hacer puño. 3.- Por resolución del INSS de 04-04-2002 se denegó al actor la prestación por in- capacidad permanente solicitada de conformidad con el informe del EVI de 21-03-2002.

Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 12-06-2002 confirmó el pronunciamiento inicial. 5.- La base reguladora de la prestación asciende a 518,03 euros mensuales».

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor...

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