STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2002

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2002:1997
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

ICIAR SANZ RUBIALES, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, SEDE DE VALLADOLID Certifico: Que en el recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha dictado la siguiente Resolución:

Rec. Núm:187 /2002 Ilmos. Sres:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan A. Alvarez Anllo En Valladolid, a treinta de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 187 de 2002 interpuesto por Trinidad y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Núm. Dos de fecha 30 de octubre de 2001 (autos nº

359/01), dictada a virtud de demanda promovida por Diego , contra los demandados y recurrentes y otro, sobre INVALIDEZ PERMANENTE (A.T.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2001 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

En fecha 30-11-00 se inició expediente por el actor en solicitud de incapacidad permanente derivada del accidente laboral sufrido el 23-10-99 cuando prestaba servicios como oficial de 1ª albañil en una empresa de construcción.

SEGUNDO

Tramitado el oportuno expediente se dictó Resolución por el INSS en fecha 18-4-01 por la que se resolvía: Denegar la prestación de incapacidad permanente como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente producido el 23-10-1999, por no estar incluido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social (SIC).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa fue confirmada dicha Resolución en su integridad, interponiéndose demanda el 21 de Mayo de 2001.

CUARTO

En el día, de hoy el actor, y contra los hoy demandados interpuso demanda reclamando prestaciones de I.T. por el accidente de autos. En fecha 23-5-00 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de León que consta a los folios 168 y ss. Estableciendo en su fallo entre otros extremos que: "estimo la demanda presentada por Diego y declaro que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo sufrido el 23 de octubre de 1999 y tiene derecho a percibir prestación hasta su extinción en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 156.796 ptas, sin perjuicio de las revalorizaciones pertinentes a cuyo pago condeno solidariamente a los codemandados Ernesto Y Trinidad , prestación que deberá anticipar el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de su derecho de repetición frente a los codemandados, condenando también al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL subsidiariamente en su caso ..."(SIC).

QUINTO

Recurrida la anterior resolución fue confirmada en su integridad por la STSCL de 4-12-00 que consta a los folios 64 y ss.

SEXTO

El actor a consecuencia del accidente de referencia padece las siguientes dolencias: Ictus isquémico en territorio de arteria cerebral media izquierda, por disección de la arteria carotida interna con afasia motora severa y hemiplejia espastica derecha. Crisis epilepticas. Limitación para la comunicación oral. Miembros derechos plejicos y espasticos.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada y no cuestionada por nadie es de 156.000 Ptas/mensuales.

OCTAVO

El actor de nacionalidad colombiana cuando sufrió el accidente no estaba dado de alta en le Seguridad Social, ni tenía permiso de residencia ni de trabajo".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte por las demandados, Dª Trinidad , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la pretensión deducida por el actor, declarando su situación de incapacidad absoluta a consecuencia del accidente el 23 de octubre de 1999 cuando se hallaba prestando servicios en beneficio de los demandados individualmente a quienes condenó solidariamente al pago de la prestación con anticipo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de su derecho...

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