STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:7364
Número de Recurso2440/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2440/03 JHC ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiseis de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 2440/03 interpuesto por Dª Erica contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 A Coruña siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Erica en reclamación de IMPUGNACION DE ALTA MEDICA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 540/02 sentencia con fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ Que la actora Doña Erica figura afiliada a la Seguridad Social Régimen general con el nº

NUM000 con la profesión habitual la de auxiliar de enfermería 2.-/ Que la actora en fecha 13-03-01 causó baja en el trabajo por la contingencia de enfermedad común, por padecer "dorsalgia, lumbociatalgia"

pasando a la situación de incapacidad temporal con la consiguiente prestación económica. 3.-/ Que en fecha 17/02/02 la Inspección Médica del Area Sanitaria del Servicio Galego de Saude le dio el alta médica de la indicada situación, consignando en el correspondiente parte el diagnóstico de curación y a partir de entonces el Instituto Nacional de la Seguridad Social dejó de abonarle el pertinente subsidio. 4.-/ Que disconforme con la anterior declaración el actor, interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 3-04-02 la deducida frente al Sergas y por silencio administrativo la deducida frene al INSS 5.-/ La demandante padece: Presencia de una mínima hernia discal de situación central, a nivel del espacio intervertebral teórico de L5-S1, que tiene mejor representación en los cortes sagitales (SLY 5 y 6) y que en los cortes axiales se observa como una mínima masa de partes blandas invadiendo el canal raquídeo (SLY, 3) que contacta con el saco dural aunque con dudosa afectación radicular."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por Doña Erica contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Galego de Saude debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª Erica no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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