STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2003

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2003:7384
Número de Recurso4490/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 4490/2000 EN EL NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dictó la SENTENCIA NÚM. 992 ILTMO. SRES.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA.- PTE. D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En A Coruña, a veintiséis de diciembre de 2003.

El proceso contencioso-administrativo número 4490/2000 pendiente de resolución de esta Sala, seguido entre las partes, de una como recurrente Laura representada por el Procurador de los Tribunales D. XULIO LÓPEZ VALCARCEL y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ PASTRANA y como recurrido la CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y defendida por la Letrada de la Xunta Dª. BEATRIZ RODRÍGUEZ FRAGA.

La cuantía del presente recurso se fijo como indeterminada por providencia de 3 de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo sin anuncio de la interposición del recurso por no solicitarlo el recurrente.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto: el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, que se dan por reproducidos; suplicando, al Juzgado se dicte sentencia reponiendo la actuación impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que lo contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Después del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y Fallo el día diecinueve de diciembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de la Consellería de Sanidad de 6 de mayo de 1.999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la resolución del Secretario General de 26 de enero del mismo año, por la que se deniega a la demandante la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Carballiño, basándose en que la solicitud ha de tener en cuenta únicamente las tres existentes en la fecha de su presentación, de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial, sin que puedan considerarse la reconocida en virtud de una sentencia judicial ni la autorizada en virtud de convocatoria pública por Resolución de 16 de junio de 1.997, en segundo lugar alega que ha de tenerse en cuenta la población flotante y no...

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