STSJ Galicia , 24 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:7340
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000004 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1125/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de diciembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000004 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ., María del Pilar , Juan Manuel , Humberto , Luis Francisco , Gerardo , Luis Angel , Fernando , Carlos Miguel , Fidel , Carlos Francisco y Amparo , representados por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, y dirigidos por el Abogado D. RODOLFO HINRICHS VÁZQUEZ DE PARGA, contra resolución de 15 de noviembre de 2001 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas (por delegación Ministro) sobre sobre baja en Muface. Es parte como demandada MINISTERIO ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los actores son médicos titulares, prestando sus servicios para el Sergas, funcionarios de carrera como médicos sanitarios locales no integrados. - Desde la fecha de su toma de posesión vienen realizando la doble prestación: las propias de Médicos de AP como funcionarios de sanidad local, así como la de médicos al servicios de las instituciones dependientes de la S. Social, estando en situación de alta de forma simultanea en el Régimen General de la S. Social y en el Régimen Especial de Funcionarios civiles del Estado. - Los actores nunca optaron por al integración voluntaria en los equipos de atención primaria, manteniendo esta doble condición incluso después del proceso de transferencias de las competencias sanitarias del Estado a la Comunidad Autónoma. - Todos ellos han recibido notificación de Muface por la que se les da de baja en dicha

Mutualidad, por no haber ejercitado la opción establecida en la Ley 14 /00, de 29 de diciembre, interpuesto recurso de alzada fue desestimado. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María del Pilar y otros diez recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional las resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro, desestimatorias de recursos de alzada planteados contra otras del Servicio provincial en Pontevedra de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se acordó la baja de los actores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

SEGUNDO

Los demandantes alegan que son médicos titulares, prestando sus servicios para el. Sergas, y funcionarios de carrera como médicos sanitarios locales no integrados, que desde la fecha de su toma de posesión vienen realizando doble prestación, las propias de médicos de APD como funcionarios del cuerpo de sanidad local, así como la de médicos al servicio de las instituciones dependientes de la Seguridad Social, no estando integrados en el nuevo modelo de atención primaria, lo que les ha supuesto la obligada pertenencia y cotización a dos regímenes de seguridad social, el general y el de Muface, de modo que desde su toma de posesión han permanecido en situación de alta, simultáneamente, en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, por dicha doble condición de funcionario del Cuerpo de Sanidad Local y de médico al servicio de las instituciones dependientes de la Seguridad Social. Añaden que, en su momento, a raíz del proceso de transferencias en materia de Sanidad, no optaron por integrarse en los Equipos de Atención Primaria, por lo que prosiguieron simultaneando sus funciones. Y estiman que el artículo 28, antes citado, no le es de aplicación, por cuanto sólo rige para aquellos médicos que optaron por la integración, conservando los demás, como él, sus derechos, porque las funciones de salud pública siguen siendo ejecutadas con arreglo al sistema vigente para aquel personal no integrado en los equipos de atención primaria.

TERCERO

El artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se regula el Régimen de Seguridad...

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